REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 06-14
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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PARTES: ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.002.944 Y V-11.177.585, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.186.

En fecha 10 de Abril de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.002.944 Y V-11.177.585, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.186, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Trece (13) de Mayo de Dos Mil Once (2011) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 037, año 2008, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Registro Civil de La Parroquia Zuata, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de Abril de 2014, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 08 de Mayo de 2015, consigno diligencia la Ciudadana ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.177.585, respectivamente, asistida por la ciudadana EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.18, mediante el cual expone: Por cuanto desde el día 10 de Abril de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de separación de cuerpos y bienes, convenida por ambos cónyuges, sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio. Asimismo solicito se notifique al ciudadano ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 08 de Mayo de 2015, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al ciudadano ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia se libraron respectivas boletas.-

En fecha 25 de Mayo de 2015, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE

En fecha 03 de Junio de 2015, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar, en la sede del Despacho de la Fiscalía 12, ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.002.944 Y V-11.177.585, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide..




D I S P O S I T I VO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ELIAS JOSÉ UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.002.944 Y V-11.177.585, respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 13 de Mayo de 2011, según consta de Acta de Matrimonio Nº 037, año 2011, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) día del mes de Junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TTTULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.

LA SECRETARIA

Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. María Verónica Díaz Ramos.
ECGBMVDR/Ana.
Exp. 06-14