REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 46-15
PARTES: MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.165.972 y V-5.820.775, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL LUIS ULLOA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.921.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.165.972 y V-5.820.775, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.921, y en virtud de distribución Nº 120-425, de fecha: 08-05-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 24 de Mayo del 1982, por ante la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 205 que corre en el folio 4 y su vuelto de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 15 de Enero de 1994, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad que llevan por nombre: YLIANI DEL CARMEN BORJAS ANDRADE Y GERARDO ENRIQUE BORJAS ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.285.622 y V-17.285.684 y que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 27 de Mayo de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 03 de Junio del presente año, que corre inserta en el folio 11 del presente expediente.
En esa misma fecha 03 de Junio de 2015 se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 13 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.165.972 y V-5.820.077, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.921. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, en fecha 24 de Mayo del año 1982, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio 04 y su vuelto del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.


Expediente N° 46-15.
ECGB/MVDR/yl.-