REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 39-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:, ANGEL ALFONSO VAMONDE GONZALEZ, ANGEL ALFONSO VAMONDE, ROSANGELA VAMONDE GONZALEZ Y ROMER ALFONZO VAMONDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.087.922, V-5.116.748, V-15.055.399, V-17.052.127 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493.-


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 134-468, realizada en fecha 28-05-2015, y admitida en fecha 05-06-2015, formulada por el Ciudadano: ANGEL ALFONSO VAMONDE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.087.922 debidamente asistido por la Abogada GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, solicitando se les declare a los ciudadanos ANGEL ALFONSO VAMONDE, ROSANGELA VAMONDE GONZALEZ, ROMER ALFONZO VAMONDE GONZALEZ, Y ANGEL ALFONSO VAMONDE GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ROSALIA GONZALEZ DE VAMONDE (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.583.294 y falleciera ab intestato, en el Municipio Libertador, el día 07-09-2014, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Juan, bajo el Nro. 1308, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Ciudadana: CARMEN ROSALIA GONZALEZ DE VAMONDE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 5.583.294 a su esposo ANGEL ALFONSO VAMONDE e hijos ANGEL ALFONSO VAMONDE GONZALEZ, ROSANGELA VAMONDE GONZALEZ Y ROMER ALFONZO VAMONDE GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo la 2:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.-
Sol: 39-15