REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

205° y 156°

La Victoria, 05 de Junio 2015

EXPEDIENTE N° 12-14

DEMANDANTE: CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, C.I. V-2.026.032
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BOLIVAR Y GLADYS MIRABAL, Inpreabogado Nros. 151.485 y 154.075, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YULME DELISA PEREZ. C.I. V-6.246.819
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA Y JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO. Inpreabogado Nros. 203.248 y 173.001, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA FAMILIAR
SENTENCIA DEFINITIVA




En el día de hoy, Dos (02) de Junio del 2.015, siendo las 08:30 de la mañana, comparecen ante este Tribunal los Abogados CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRIGUEZ y GLADYS MARÍA MIRABAL RIVAS, I.N.P.R.E. Nos.151.485 y 154.075, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA ,titular de la cédula de identidad No. 2.026.032, Parte Actora en el presente juicio, y quienes se encuentran presentes en este acto, por un lado El tribunal deja constancia que no compareció YULME DELIZA PEREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.246.819, parte demandada en este juicio, ni personalmente ni a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO JOSÉ VASQUES LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, inscritos en el I.N.P.R.E. bajo los Nos. 203.248 y 173.001, respectivamente, quienes no comparecieron a este acto a fin de celebrar la Audiencia de Juicio, con motivo de Desalojo de Inmueble dado en Arrendamiento: a tal efecto la Juez establece que ambas partes tendrán 10 minutos para exponer sus alegatos, y de seguida tendrán derecho a 5 minutos para ejercer su derechos a réplica y contrarréplica, asimismo se deja constancia que no se harán uso de los medios audiovisuales en tanto el tribunal no ha sido provisto de tal herramienta por parte de los organismos administrativos correspondientes y así se deja establecido a tenor de lo previsto en el artículo 122 de la ley de arrendamiento inmobiliario de vivienda. En este estado expone la Parte Actora lo siguiente: “En representación de la defensa estamos solicitando la entrega del inmueble de propiedad de nuestra representada , fundamentando dicha solicitud, en la causal de desalojo, que se refiere a la necesidad justificada, que tiene la propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, contenido este en el numeral 2 de artículo 91 y 100 de la LEY DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, como es el caso SORALIDA SILVA ARANA, C.I. No. 8.810.127, quien es hija de nuestra representada, según se evidencia en copia certificada de acta de defunción de su difunto padre, que acompaño, quien carece de vivienda, y desde hace 10 años vive en mi domicilio, junto a su grupo familiar, formado por su conyugue y dos hijos, lo cual se evidencia en constancia de residencia que también acompaño, a los autos. Que es cierto que inmueble, le fue dado en arrendamiento a la parte demandada, en fecha 1 de febrero de 2003, por un lapso de un año, según se evidencia en original de contrato de arrendamiento que acompañamos en este expediente, el cual se prorrogaba automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, notificara la no prórroga, como lo hizo nuestra representada el 12 de noviembre de 2003, notificación esta que fue recibida y firmada por la parte demandada, la cual corre en original en el expediente, notificación que también, efectuó nuestra representada en forma verbal en múltiples oportunidades de la necesidad que tenía de ocupar el inmueble, también le notifico nuestra representada el mal estado en que se encontraba el inmueble, que en fecha 22 de agosto de 2007, visto que la demandada, no desocupaba el inmueble, nuestra representada se lo ofreció en venta, mediante telegrama inserto en este expediente, manifestando la demandada , que no estaba interesada en adquirirlo, posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2009, nuestra representada se dirigió al Departamento de Inquilinato, de La Victoria, y este ultimo ente cito a la demandada , a la cual asistió nuestra representada y el hijo de la demandada, en la cual se levanto acta y se le dieron 6 meses de prorroga legal para la desocupación del inmueble, es decir desde el 11 de noviembre de 2009, hasta el 12 de mayo de 2010. Posteriormente la parte demandada solicito verbalmente prorroga adicional, a la cual nuestra representada accedió y quedo fijada la desocupación para el 30 de julio de 2010, debido a que la parte demandada continuo ocupando el inmueble y no se concretaba la desocupación, en fecha 1 de octubre de 2010,nuestra representada contrato abogado, quien cito a la demandada a su oficina, cita a la cual no acudió , razón por la cual nuestra representada cito por inquilinato y tampoco acudió, esto independientemente que ha negado el acceso al inmueble arrendado para poder verificar el deterioro del inmueble, en virtud de lo cual contrato nuestros servicios para iniciar el procedimiento administrativo previo a la demanda de desalojo contra la demandada, en fecha 16 de diciembre 2013 y se dio apertura al expediente signado con el No. MC-ARAGUA-000330-13, nomenclatura interna de esa Institución, el cual resulto negativo por ausencia, por lo cual se procedió a publicar cartel, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria, y visto que no se llego a ningún acuerdo se habilito la vía judicial, queremos resaltar, que, conjuntamente con el escrito de oposición al escrito de pruebas, promovido por la contraparte, por error material involuntario consignamos, copia de cedula de identidad y constancia de residencia de NEREYDA YANETH SILVA ARANA C.I. No. 8.810.845, cuando en realidad, quien requiere la vivienda es SORALIDA SILVA ARANA C.I .No. 8.810.127, quien carece de vivienda propia , por lo cual vive en el domicilio de nuestra representada, junto con su nucleó familiar constituido por su esposo y dos hijos, razón por la cual solicita al tribunal conforme a lo establecido en el numeral 2del artículo 91 de la Ley respectiva, le sea entregado el inmueble totalmente desocupado, en buen estado y solvente en cuanto a servicios públicos y solicita que sus pruebas que acreditan el vinculo de consanguinidad y la falta de vivienda de su hija SORALIDA SILVA ARENA, le sean reconocidas. Es todo ciudadana juez. Este Tribunal deja constancia que visto a la incomparecencia de la Parte Demandada ciudadana YULME DELISA PEREZ y de sus Apoderados Judiciales GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA y JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO, a todo evento se les concedió los 10 minutos establecidos en la Ley, para que expusieran sus alegatos, visto que transcurrió los minutos de espera sin que se hiciera presente la Parte Demandada, ni de sus Apoderados Judiciales, este Tribunal conforme a lo establecido al artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, tiene por confesa a la Parte Demandada ciudadana YULME DELISA PEREZ, con relación a los hechos planteados por la parte actora, razón por la cual tampoco se hizo uso del derecho de réplica y contrarréplica. En este acto, el tribunal haciendo uso de sus facultades probatorios en aras de alcanzar la verdad de lo demandado y tomando en consideración los principios de orden social que enmarcan este procedimiento, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la mencionada ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, procede a formularle a la parte Actora ciudadana Carmen Felicia Arana de Silva la siguiente pregunta: Primera Pregunta dirigida a la parte demandante: ¿Cuál su dirección de su domicilio?. Al cual parte demandante contestó: Es la misma dirección que aparece en la constancia de residencia de mi hija Soralida Silva Arana, inserta en el expediente, el cual constituye también mi domicilio. Fin de las preguntas. En este estado siendo la 10:00am, el tribunal le ordena a la parte escuchar sus respectivas declaraciones con el ánimo de verificar que fueron incorporados todos los alegatos expuestos al inicio de la presente audiencia. En este estado siendo las 10 y 30 am, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la referida ley, da por culminada la Audiencia de Juicio y se retira por el lapso de sesenta minutos (60) para proceder a dictar el dispositivo del fallo. Transcurrida como ha sido la hora señalada, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: En relación al argumento formulado en el presente juicio por la parte demandada en el sentido de que el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, debe ser considerado nulo por cuanto a su decir fue dictado por una autoridad administrativa incompetente, advierte este Tribunal que considerando que la naturaleza del acto administrativo es la de gozar de ejecutividad y ejecutoriedad hasta tanto la autoridad competente lo declare nulo, y por cuanto no consta en autos tal declaratoria de nulidad , es por lo que este tribunal lo considera válido y por tanto declara agotada la instancia administrativa previa como requisito necesario para la tramitación y sustanciación del presente procedimiento. Y así se declara. Con relación al ordinal 2° del artículo 91de LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, que se refiere a la necesidad de ocupar el inmueble, la demandada consignó documento de propiedad de una vivienda distinta a la señalada y de la cual alega es dueña la hija de la parte actora, que según señala la parte demandada, es quien tiene la necesidad de ocupar el inmueble, quiere señalar esta juzgadora, que este alegato, quedó desvirtuado por cuanto la parte actora señalo probo el vinculo de consanguinidad que la une a su hija y que esta tiene necesidad justificada de ocupar el inmueble, es decir su hija SORALIDA SILVA ARANA, No 8.810.127, con su nucleó familiar constituido por su esposo y sus 2 hijos, quien carece de vivienda propia y no para su hija NEREIDA YANETH SILVA ARANA, C.I. No. quien es propietaria del inmueble señalado por la parte demandada, demostrando la parte actora con un medio de prueba contundente la necesidad justificada de ocupar el inmueble para sí mismo o para alguno de sus parientes, tal y como lo prevé el parágrafo único del artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es por ello que dicha causal es Procedente y Así se declara. Por las razones de hecho y derecho anteriormente señaladas, esta Juzgadora decide declarar: PRIMERO: Procedente la presente pretensión de desalojo de vivienda dado en arrendamiento incoada por la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.026.032, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRIGUEZ y GLADYS MARÍA MIRABAL I.N.P.R.E. Nros 151.485 y 154.075, respectivamente, contra la ciudadana YULME DELISA PEREZ, venezolana, titular de las Cédula de Identidad N° 6.246.819, debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales GUSTAVO JOSÉ VAZQUEZ LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO. I.N.P.R.E Nos. 203.248 y 173.001, respectivamente, en lo que respecta al causal número 2 ° del artículo 91, referida Ley, “En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado SEGUNDO: Se ordena el desalojo de la ciudadana YULME DELISA PEREZ (anteriormente identificada) así como la entrega del inmueble ubicado en Calle Colon No. 34,en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Que es su frente Calle Colón en medio, con terreno que es o fue de Pedro E. Núñez Cáceres, SUR: con casa y solares que fueron de Ciriaco Montilla y Rita Julia León; ESTE: con terreno que son o fueron de Abelardo Bravo Peña, Oscar Bravo Peña y OESTE: con casa que es o fue de Encarnación Orozco de Velásquez del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua a la parte actora ciudadana, CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.026.032 completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y de personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadana YULME DELISA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.246.819, por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am. Es Todo.-

JUEZATITULAR

DRA. EMMA CONTANZA GARCIA BELLO.-.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS


En esta misma fecha se publico la sentencia siendo la 1:30pm



LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS



EXP 12-14