REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 36-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SANTURIO IGLESIAS, RICARDO ELOY ROMAN SANTURIO, ROBERTO ENRIQUE ROMAN SANTURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.575.682, V-17.050.824, V-18.163.542 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA LATOUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.805.-


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 133-465, realizada en fecha 27-05-2015, y admitida en fecha 02-06-2015, formulada por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANTURIO IGLESIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.575.682 debidamente asistido por la Abogada INDIRA LATOUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.805, solicitando se les declare a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SANTURIO IGLESIAS, RICARDO ELOY ROMAN SANTURIO, ROBERTO ENRIQUE ROMAN SANTUARIO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RICARDO ENRIQUE ROMAN VALLADARES (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.748.753 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 12-05-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 342, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: RICARDO ENRIQUE ROMAN VALLADARES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 4.748.753 a su esposa MARIA DEL CARMEN SANTURIO IGLESIAS e hijos RICARDO ELOY ROMAN SANTURIO, ROBERTO ENRIQUE ROMAN SANTUARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo la 12:50 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.-
Sol. 36-15.-