REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 24-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:, CARMEN ALICIA ROMERO PORTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.923.071.-
ABOGADA ASISTENTE: YARUBI ALEXANDRA SANCHEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.163.-
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 102-351, realizada en fecha 09-04-2015, y admitida en fecha 15-04-2015, formulada por la Ciudadana: CARMEN ALICIA ROMERO PORTAL venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.923.071 debidamente representada por la Abogada YARUBI ALEXANDRA SANCHEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.163, solicitando se le declare a la ciudadana CARMEN ALICIA ROMERO PORTAL, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JULIAN DE JESUS GARCIA MORA (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.807.590 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 13-03-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 185, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: JULIAN DE JESUS GARCIA MORA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 1.807.590 a su esposa CARMEN ALICIA ROMERO PORTAL. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
En la misma fecha siendo la 2:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.-
ECGB/MVDR/yl.-
Sol. 24-15.-
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