San Mateo, Primero (01) de Junio de 2015
AÑOS: 205° y 156°
EXPEDIENTE: 688-2014
SOLICITANTES: JEAN CARLOS MEDINA FARFAN y YELITZA CAROLINA CASANOVA FALCON, titulares de las cédulas de identidad números V-14.086.727 y V-15.442.494 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.888.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 03 de Abril de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: JEAN CARLOS MEDINA FARFAN y YELITZA CAROLINA CASANOVA FALCON, titulares de las cédulas de identidad números V-14.086.727 y V-15.442.494 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.888. En fecha tres (03) de Abril de 2014,
este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS MEDINA FARFAN y YELITZA CAROLINA CASANOVA FALCON, titulares de las cédulas de identidad números V-14.086.727 y V-15.442.494 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.888, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha tres (03) de Abril de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS MEDINA FARFAN y YELITZA CAROLINA CASANOVA FALCON, titulares de las cédulas de identidad números V-14.086.727 y V-15.442.494, respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 28 de mayo del año 2015, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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