REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 01 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº 903/2015
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, cursante al folio catorce (14) celebrado por la ciudadana DAISY DEL CARMEN SOLORZANO MACHADO, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILERA CARRASQUEL, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la Manutención de su hija, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.500,00), QUINCENAL, a partir del día quince (15) de junio del presente año, y serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara los uniformes y la madre los zapatos y útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00)”.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.- La…………………
………………………………….… Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria Temp.,
Abo. Lilian Jiménez Mejías
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temp,
Abg. Lilian Jiménez Mejías
Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio quince (15) del asunto signado con el Nº 903-2015, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DAYASI DEL CARMEN SOLORZANO MACHADO, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILERA CARRASQUEL, a favor de su hija.-
San Casimiro, 01 de junio de 2015
La Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez Mejías
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