REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 3 de junio de 2015
205º y 156º

Asunto Nº 907-2015
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 02 de junio de 2015, cursante al folio 14, celebrado por la ciudadana DEYSIS PATRICIA ANDARCIA HERNANDEZ, (parte actora), y el ciudadano SIXTO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ (parte demandada), a favor de su hija, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales , los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandante; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de Uniforme; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La-------------




----------------------------Secretaria Suplente,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Suplente,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.




Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 15, del ASUNTO signado con el Nº 907-2015, relacionado con OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana DEYSIS PATRICIA ANDARCIA HERNANDEZ, en contra del ciudadano SIXTO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 03 de junio de 2015

La Secretaria Suplente,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.