REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1420-15.-
DEMANDANTE: REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON, Venezolana, de Veintidós (22) años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-23.765.027, domiciliada en el Sector La Caridad, Calle B, Casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDRIS ALBERTO LOZANO WILCHES, venezolano, de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil casado, de profesión mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V- 24.975.168, residenciado en el Sector La Caridad, Calle B, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - -Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON y EDRIS ALBERTO LOZANO WILCHES, anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON y EDRIS ALBERTO LOZANO WILCHES, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDRIS ALBERTO LOZANO WILCHES, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs) SEMANAL, es decir, DOS MIL BOLIVARES (2000 Bs) MENSUALES, lo que equivale a 8,8928 salarios mínimos diarios y permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. SEGUNDO: El demandado se compromete a cubrir en el mes de Julio del presente año los gastos por útiles escolares y uniformes de la niña mayor y en cuanto a la niña menor los cubre la madre. TERCERO: igualmente el demandado se compromete en lo que respecta para el mes de diciembre, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de la niña mayor con un mínimo de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs) y en cuanto a los gastos de la niña menor los cubre la madre. Asimismo el demandado solicita a este Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas, para depositar en la misma lo que corresponde a la manutención y demás gastos en beneficio de las niñas, del mismo modo el demandante expresa que en cuanto a los gastos por medicinas y consultas medicas se responsabiliza con el Cincuenta por Ciento (50%). La demandante ciudadana REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON expone;”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas y espero que cumpla con este compromiso, es todo.”. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON y EDRIS ALBERTO LOZANO WILCHES en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión. Igualmente este Tribunal acuerda librar oficio al BANCO BICENTENARIO de esta población para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada ciudadana REBECA HAISSHA MARGARITA GUTIERREZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.765.027, en su carácter de representante legal de sus hijas.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, al Primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1420-15.-
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