REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 1392-14.-

DEMANDANTE: EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO, Venezolana, de treinta y tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.142.086, domiciliada en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Principal Simón Díaz, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, venezolano, de treinta y siete años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.206, domiciliado en la ciudad de Caracas y labora en la empresa Hotelera Hotel Paseo Las Mercedes, ubicado en las Mercedes, Municipio Baruta.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostática de: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento correspondientes a los niños, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedidas por el Organismo correspondiente y oficio de fecha 08 de Diciembre de 2014, dirigido a este Tribunal por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio (Folios 01 al 06) -------------------------------------
- - - En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1392-14, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 359, asimismo se libraron oficios Nros. 360 y 361 solicitando Constancia de Trabajo del Demandado y remisión de despacho dirigido al circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, a los fines de la practica de la citación del referido ciudadano, por cuanto se evidencia de autos que el mismo reside y trabaja en dicha ciudad (folios 07 al 11) ------------------------------

- - - En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) el Ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, plenamente identificado y parte Demandada en la presente Causa, comparece por ante este Tribunal y manifiesta entre otras cosas: …Que me doy por citado en la presente causa y no estoy de acuerdo en pasarle a mis hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) que solicita la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO, quién es la madre de mis hijos, ya que gano son SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensual, más Cesta Ticket, además de eso yo pago alquiler, porque vivo en la ciudad de Caracas, también pago mi comida…debo informar que yo le doy a la madre de mis hijos los Ticket alimentación, que alcanzan un monto aproximado de 2.600 a 2.800 Bolívares, aparte en mi trabajo le dan los útiles escolares, igualmente los juguetes, en cuanto a los gastos médicos, los niños están incluidos en el Seguro Social. Por otra parte la madre de mis hijos no puede negar que tienen la tarjeta de alimentación, donde me abonan mensual a veces los días cinco, siete o quince, ella reclama que yo la bloqueo, siendo esto falso, así que por ahora solo me comprometo a darle los Ticket alimentación y cuando los niños necesiten zapatos, ropa, medicinas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos…(folio 12).---------------------------------------------------

- - - Consta al folio Trece (13) CONSTANCIA DE TRABAJO, correspondiente al ciudadano ARELLANO G. JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.206, parte Demandada en la presente Causa, expedida por la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES, de fecha 13 de Mayo de 2.015, lugar donde labora el mismo, como Aseador y en la misma se evidencia el salario mensual que devenga dicho ciudadano. ---------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO, diligencia en su condición de parte Demandante en el presente juicio, quién expone entre otras cosas:..Que si es cierto que la Cesta Ticktes la tengo yo, pero es falso que la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES deposita por alimentación las cantidades que menciona el Padre de mis hijos, cuando en realidad lo que deposita es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800) a DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) por lo que solicito se oficie a la Empresa Hotelera donde labora el ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, a los fines de que informe cual es la cantidad exacta que deposita por el referido concepto, asimismo solicito de que en caso de que dicho ciudadano sea despedido o se retire de la empresa, le sean retenidas las cantidades establecidas en la Ley, por alimentación para mis hijos; por otra parte manifiesto que esa cantidad no alcanza ya que son tres niños y en los actuales momentos todo está caro, por lo que solicito aporte algo más de dinero aparte de los tickets, debo aclarar que si efectivamente la empresa si le da los útiles escolares, juguetes en Diciembre y el día del niño también le hacen fiesta y le dan obsequios… (folio 16) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2015 se acordó lo solicitado por la Demandante en la diligencia de fecha veintiséis de Mayo del presente año y se libró Oficio N° 148 dirigido a la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES. (folio 18).-------------------------------------------------

- - - En fecha 08 de Junio de Dos Mil Quince (2015) se recibió comunicación, vía correo electrónico, proveniente de la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES, la cual indica que el ciudadano JOSE ARELLANO, Parte Demandada en el presente procedimiento y quién se desempeña como Aseador en la referida Empresa, percibe la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) por recarga electrónica en Tarjeta, abonado los 10 primeros días de cada mes. (folio 19).-----------------------------------------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENZ TORO, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de once años aproximadamente con el ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO de la cual procrearon tres niños, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuentan con once, nueve y seis años de edad respectivamente, que desde que se separaron, en el mes de Enero de 2014, más nunca tuvo nada que ver con los niños y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, la cual estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000 ) mensual a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) quincenal, por concepto de alimentación, además que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, uniformes y la bonificación especial en el mes de Diciembre, toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------------------------------------------------------------------------------

B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, identificado anteriormente, expuso “En este acto manifiesto que no estoy de acuerdo en pasarle a mis hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) que solicita la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO, quién es la madre de mis hijos, ya que gano son SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensual, más Cesta Ticket, además de eso yo pago alquiler, porque vivo en la ciudad de Caracas, también pago mi comida…debo informar que yo le doy a la madre de mis hijos los Ticket alimentación, que alcanzan un monto aproximado de 2.600 a 2.800 Bolívares, aparte en mi trabajo le dan los útiles escolares, igualmente los juguetes, en cuanto a los gastos médicos, los niños están incluidos en el Seguro Social. Por otra parte la madre de mis hijos no puede negar que tienen la tarjeta de alimentación, donde me abonan mensual a veces los días cinco, siete o quince, ella reclama que yo la bloqueo, siendo esto falso, así que por ahora solo me comprometo a darle los Ticket alimentación y cuando los niños necesiten zapatos, ropa, medicinas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos…toda esta exposición, cursa al folio doce (12) del presente Expediente.----------------------------------------------------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de certificación de Actas de nacimiento que se acompañan a los folios 03, 04 y 05 del presente Expediente de dichos instrumentos se demuestra el vinculo filial de los niños, con los ciudadanos EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO y JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, igualmente se evidencia que actualmente los niños cuentan con once, nueve y seis años de edad, las presentes copias fotostáticas se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil. ---------------------------------------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.-Original de Constancia emitida y remitida a este Tribunal por la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, donde se evidencia que presta sus servicios a esa Empresa con el cargo de Aseador, devengando un salario mensual de SEIS MIL UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.001,20) .
2.- Constancia emitida y remitida a este Tribunal por la Empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, donde se evidencia que percibe la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250, 00) por recarga electrónica en tarjeta abonado los 10 primeros días de cada mes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: --------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” --------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.-----------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.----------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.---------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.-------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.---------------------------------------------------------------------
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO y JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, identificados en autos, son los progenitores de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u Obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, labora en la empresa HOTEL PASEO LAS MERCEDES devengando un salario mensual de SEIS MIL UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.001,20) y adicionalmente percibe la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250, 00) por recarga electrónica en tarjeta, la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO solicita la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000 ) mensual a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) quincenal por lo que este Administrador de Justicia, una vez revisadas y analizadas cada una de las pruebas que cursan en el presente expediente y en aplicación al principio de Interés Superior de las niña y de los niños determinará y fijará el quantum de la Obligación sin soslayar los elementos supra mencionados para la determinación de la misma y en vista a que en autos se constató que la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO tiene en su poder la Tarjeta de Alimentación, ya que la misma aceptó el hecho y por cuanto la capacidad económica del demandado no permite estipular la manutención en la cantidad solicitada, queda fijada la misma en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250, 00) que es la suma depositada en dicha tarjeta, por lo que este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. -------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de los niños la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 10,0048 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. Visto como ha quedado establecido que la ciudadana EMILIA YUSMARY JIMENEZ TORO tiene en su poder la tarjeta de alimentación que el Hotel Paseo de las Mercedes otorga al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO, como beneficio alimentario como trabajador de esa empresa, la cantidad fijada por este Tribunal como Obligación de Manutención será cumplida por este medio. En relación a los gastos médicos el Demandante manifestó que los niños están incluidos en el Seguro Social, en este caso loa gastos que no cubra el seguro deben ser cubiertos por el 50% cada uno y en lo que concierne a útiles escolares, la Empresa (Hotel Paseo Las Mercedes) le otorga los mismos a los niños de igual manera manifestó que se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de calzado, ropa, medicinas en su debida oportunidad, igualmente se fija Cuatro (04) manutenciones mensuales a razón de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.250), o el monto de la manutención para la fecha como bonificación especial de fin de año. A los fines de cualquier retención que sea menester realizarle al obligado ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO GUERRERO los mismos se depositaran en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordena aperturar por ante el Banco Bicentenario de esta ciudad.--------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------ El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. El Secretario Accidental,


Abg. Héctor A. Morgado G.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------


El Secretario Accidental,



PRRD/yasmin-
Exp.1392-14.-