REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 18 de Junio de 2015
204º Y 155º
EXPEDIENTE N° 1421-15
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TORO SILVA Y IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Carmelo Rodríguez, Calle Principal, casa Nº 19, San Sebastián del Estado Aragua y la segunda en la Urbanización Carmelo Rodríguez, Calle Principal, casa Nº 18, San Sebastián del Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.152.584 y V- 13.423.927 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA
Inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 52..239
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (09/03/2015) comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 13.152.564 y V-13.423.927 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, Inpreabogado Nº 52.239.
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, mediante auto, INSTA a los solicitantes, ciudadanos JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, identificados en autos, a consignar Acta de Matrimonio con las firmas de los contrayentes, a los finas de proveer lo conducente. (folio 09).
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, recibe diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, asistidos por el Abogado en ejercicio ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, Inpreabogado Nº 52.239, a los fines de consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio con las firmas de los Contrayentes de conformidad con lo acordado por este Tribunal en el auto de fecha Doce (12) de Marzo del presente año. (folios 09 al 14).
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana Abogado ROSALBA ARCURI CLARENCE, Secretaria Titular de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la presente causa, con fundamento en el Articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Eiusdem. (folio 15).
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), luego de revisada y analizada la Sentencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Quince (2015), en relación a la INHIBICION de fecha Dieciocho (18) de Mayo del presente año, presentada por la ciudadana Abogado ROSALBA ARCURI CLARENCE, Secretaria Titular de este Tribunal, con fundamento en el Articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Eiusdem, la cual fue declarada CON LUGAR, y siendo nombrado y ratificado como Secretario Accidental el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.786.722, de profesión Abogado, Asistente Judicial de este Despacho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, Inpreabogado Nº 52.239; por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 16).
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), el Alguacil titular de este Tribunal, ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por dicha Fiscal, quedando notificada en fecha Dos (02) de Junio de 2.015. (folios 17 y 18).
En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA. (folio 19)
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, Inpreabogado Nº 52.239, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, el día Tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en Acta de Matrimonio signada bajo el N° 36; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, también declaran que no poseen bienes en comunidad que repartir, fijando su última residencia conyugal en la Urbanización Carmelo Rodríguez, Calle Principal, Casa N° 18, del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, donde convivieron hasta el mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005), por lo que tienen separados de hecho mas de Cinco (05) años, motivo por el cual optaron por separarse, encontrándose en tal situación por más de Diez (10) años, y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante la entonces Prefectura del Distrito San Casimiro del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Tres (03) de Septiembre de 1.999. Y así se declara.
B.- Las partes alegan haberse separado en el año 2.005 por lo que tienen más de Diez años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Enero del Dos Mil Quince (2015) manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: “JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA”
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos, JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), y siendo factible la Separación de hecho por más de Diez (10) años, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el año 2.005; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL TORO SILVA E IRIAN JOAHANA ARMAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 13.152.564 y V-13.423.927 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, Acta N° 36, año 1.999.
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Contreras.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.
El Secretario Accidental,
Exp. Nº 1421-15
PRRD/Julio Contreras.-
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