REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE N° 1422-15.-

DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERRERA, Venezolano, de Treinta y Un (31) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficios obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.108, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle La Vega, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: MARIANI VICTORIA DELGADO LEON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V- 16.804.131, residenciada en el Sector Las Peñas, Calle La Vega, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto la anterior DILIGENCIA realizada por ante este tribunal por la ciudadana MARIANI VICTORIA DELGADO LEON, anteriormente identificada, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifiesta estar de acuerdo con todo lo expuesto por el demandante ciudadano JUAN CARLOS HERRERA. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicha actuación, prevaleciendo los derechos e intereses del Niño y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, lo solicitado por el demandante ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y aceptado por la demandada ciudadana MARIANI VICTORIA DELGADO LEON, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JUAN CARLOS HERRERA, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs) MENSUAL, lo que equivale a 8,8928 salarios mínimos diarios y permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, dicha manutención se depositará mensualmente en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta población a nombre de la ciudadana MARIANI VICTORIA DELGADO LEON, en su carácter de representante legal de su hijo. SEGUNDO: El demandante se compromete a cubrir en Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas y consultas médicas. TERCERO: igualmente el demandante se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos correspondientes al mes de Diciembre. La demandada ciudadana MARIANI VICTORIA DELGADO LEON expone;”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo ciudadano JUAN CARLOS HERRERA y espero que cumpla.”. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA y MARIANI VICTORIA DELGADO LEON en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, al Quinto (5to) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------
La Secretaria,



PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1422-15.-