REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE JUNIO DE 2.015.


205° y 156°
Exp. Nº 00078

DEMANDANTE (S): HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación

DEMANDADO (S): ERNESTO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.198.042

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

Se inicia el presente procedimiento por INTIMACION; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 23/10/2014; presentada por el ciudadano HUMBERTO BUCARITO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843 ,y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ERNESTO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.198.042.-

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 25 de Junio del año que discurre, la parte actora consignó diligencia alegando lo siguiente: “…1.- DESISTO del procedimiento y de la acción, en virtud que la parte demandada ciudadano ERNESTO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.198.042, cancelo la totalidad de los montos explanados en el libelo de demanda. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un Procedimiento de Intimación, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, actúa en su propio nombre y representación, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, actuando en su propio nombre y representación, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 27 de Noviembre del año 2014 por este Tribunal y se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-

















Expediente Nro. 00078
MRV/AC/pg