REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE JUNIO DE 2.015.


205° y 156°

Exp. Nº 00127

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.537.043.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos WILMER JOSE COVA BELLAVILLE y JULIO CESAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.905.540 y V-11.776.732 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.016 y 90.870, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ocho (08) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CHA MO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.174.832.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION).-

Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 15/12/2014; presentada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS RENDON, en contra del ciudadano CHA MO ORLANDO, todos supra identificados.-

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 29 de Junio del año que discurre, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia alegando lo siguiente: “…Por cuanto el demandado, ciudadano ORLANDO CHAN MO, canceló extrajudicialmente, en su totalidad, la deuda cuyo pago se exigía por esta vía, es por lo que formalmente DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un Cobro de Bolívares (Vía Intimación), lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, es co-apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud-acta cursante en autos al folio ocho (08), instrumento éste que lo faculta, entre otras cosas, a desistir, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano AQUILES RAFAEL RAMOS RENDON, parte actora de autos, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de abril del año 2015 por este Tribunal y se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-










Expediente Nro. 00127
MRV/AC/mes