REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.979.899 y domiciliada en el sector “El Bajo” calle Márquez, Casa N° 11, Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.
NIÑA: ROSELVIS DEL VALLE ROSARIO GARCIA de nueve (09) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO número 60.953. Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADO: ELVIS OSCAR ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.007858, domiciliado en el sector “Los Pino” 2da calle, casa S/No. Caripito, Estado Monagas.
ABOGADO DEL DEMANDADO: TAMARA GUILARTE SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO número 68.524. Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE MANUTENCION.
EXP. Nº 911-2.014.
NARRATIVA:
Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce. Estando las partes a derecho, pues el ELVIS OSCAR ROSARIO RODRIGUEZ, fue debidamente citado según cartel publicado en “La Prensa de Monagas”, según consta en el expediente en fecha veinte (20) de Octubre del dos mil catorce (20-10-2014) se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 24-10-2.014 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandada. En fecha 24-10-2.014 el Tribunal acordó designarle defensor judicial al demandado ELVIS OSCAR ROSARIO RODRIGUEZ. La parte demandada no compareció a contestar la demanda o a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: La parte demandante acompaño con su demanda copia de Partida de Nacimiento de la niña ROSELVIS DEL VALLE ROSARIO GARCIA, que no fue desconocida ni tachada y se le concede merito probatorio conforme a los artículos 1.357 y 1.364 del Código Civil y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El demandado no promovió prueba alguna a su favor.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña ROSELVIS DEL VALLE ROSARIO GARCIA, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y ELVIS OSCAR ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.007858, domiciliado en el sector “Los Pino” 2da calle, casa S/No. Caripito, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito al Acta de Nacimiento presentada, misma que no fueron impugnadas ni tachadas. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, y 7 de la Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niña y adolescentes, además de lo que se ha alegado, es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hija.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de su hijo, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ROSA DEL VALLE GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.979.899 y domiciliada en el sector “El Bajo” calle Márquez, Casa N° 11, Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del sueldo global mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre entre la niña ROSELVIS DEL VALLE ROSARIO GARCIA, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representada por su madre: ROSA DEL VALLE GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.979.899 y domiciliada en el sector “El Bajo” calle Márquez, Casa N° 11, Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta y cinco por ciento (35%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión; y al efecto ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas. Distrito capital, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, asimismo se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal, en fecha 06 de junio del 2014, remitido mediante oficio 5.017.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, Primero (01) de Junio del año dos mil quince (2.015). 205 y 156°.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La …
… Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz
EXP. N° 911-2014.
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