REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.335.998 y 4.334.884, respectivamente, domiciliados en Maturín, estado Monagas el primero de los mencionados y la segunda en Caripito, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.166.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 955-2014.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA. En fecha 05 de Diciembre de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 20 de Mayo del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada MARLI JOSEFINA FARÍA SANCHEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado dos (02) hijos durante la unión matrimonial, de nombre ALEX JOSÉ y REINA CAROLINA CEDEÑO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de septiembre del 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 467, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayor de edad, expresaron las partes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de enero del año 1998, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 467, debidamente contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 20 de mayo del 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada MARLI JOSEFINA FARÍA SANCHEZ, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación fue en el mes de enero del 1998, señalada por los cónyuges, ciudadanos ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.335.998 y 4.334.884, respectivamente, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ CEDEÑO CORCEGA y REINA MAGALIS CARABALLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.335.998 y 4.334.884, respectivamente, domiciliados en Maturín, estado Monagas el primero de los mencionados y la segunda en Caripito, estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador. Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre del 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 467, consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador y Principal del Distrito Capital, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los diez (10) días del mes de junio del Año Dos Mil quince. (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 955-2014.
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