REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: ALBERT JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑO y MAURELYS MAGALY GUERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.983.324 y 21.499.113, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Principal La Sabana, sector Loma Linda, casa s/n (al lado de la Bloquera), Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, teléfono 0424-9405568, colector; y en la vía Nacional, sector Río Bonito, casa s/n. Parroquia Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, teléfono 0416-3542876, estudiante, a favor de su hijo NICOLAS ALEXANDER GUERRA GARCÍA, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: NICOLAS ALEXANDER GUERRA GARCÍA, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 988-2015.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ALBERT JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑO y MAURELYS MAGALY GUERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.983.324 y 21.499.113, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Principal La Sabana, sector Loma Linda, casa s/n (al lado de la Bloquera), Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, teléfono 0424-9405568, colector; y en la vía Nacional, sector Río Bonito, casa s/n. Parroquia Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, teléfono 0416-3542876, estudiante, a favor de su hijo NICOLAS ALEXANDER GUERRA GARCÍA, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano ALBERT JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑO, comparezco por ante este Despacho a fin de ofrecer por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hijo, lo siguiente: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), semanal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales entregados a la progenitora del niño, los días sábados de cada semana o al día siguiente de la fecha señalada, mediante recibos debidamente suscritos por esta en señal de conformidad. Cobertura del 50% de uniforme, útiles escolares, cuidados maternos, transporte y otros conexos, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre obligado copia de la lista escolar o en su defecto elaborar una lista con lo requerido por el mencionado niño. Cobertura del 50% de Medicina y asistencia médica; para lo cual la progenitora deberá aportar al padre en caso de este requerido, copias del récipe e indicaciones médicas, facturas u otros. El progenitor cubrirá el 50% de los gastos de vestido y calzado, dos veces al año, es decir en el mes de septiembre y en el mes de diciembre; o cuando así lo requieran las necesidades del mencionado niño. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. El padre se compromete en entregar a su hijo el regalo, detalle el día de su cumpleaños, del niño, navidad u otro día reconocido de acuerdo a su cultura o religión. Seguidamente MAURELYS MAGALY GUERRA GARCÍA: expone manifiesto estar de acuerdo con el monto establecido para el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de nuestro mencionado hijo, ambas partes solicitamos que el presenta acuerdo sea homologado. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 988-2015.