A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
Mediante escrito presentado por los ciudadanos LAURIS EMILI PIAMO FLORES y DIEGO BOLIVAR MONTAÑEZ, identificados en autos, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Marzo de 2.015;quien declinó la competencia en fecha 16/04/2015, comparecieron los solicitantes y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 16 de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Félix, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante el Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal se avoca para seguir conociendo de la causa y la Admiteen fecha 20 de Mayo de 2015,y visto que se notificó de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 10-04-2015, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0167-2015 manifiesta su opinión a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
|