La ciudadana MARIA PRESENTACIÓN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.700.289, y domiciliado en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado JOEL FUENTES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.470, en fecha 23-04-15, demandó la inserción de su partida de nacimiento; expuso la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: que nació el día 19 de Noviembre de 1939, en El Alivio de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas; y que es hija natural de la ciudadana FELICIA JIMENEZ (Difunta); tal como consta de los Datos Filiatorios emitidos por SAIME, que acompaña marcado con la letra “B”, que por un descuido involuntario de su madre, ésta no cumplió con el requisito legal de su presentación por ante ninguna Autoridad de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual no aparece inscrita en el Libro de Registro de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como se demuestra de las certificaciones expedidas por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 03 de Febrero de 2015; que acompañó marcadas “A”. La solicitante fundamentó su acción conforme a lo dispuesto en los Artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 27 de Abril de 2015, se libró Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha 11 de Mayo de 2015, La solicitante consignó un ejemplar del diario “La Prensa”, de fecha 08-05-2015, contentivo de la publicación del Cartel respectivo.En fecha 22 de Mayo de 2015, el Tribunal dejo constancia expresa que siendo la oportunidad correspondiente, no compareció ante este Despacho, persona alguna a hacer oposición a la solicitud, y en consecuencia, se abrió el respectivo lapso de pruebas. En fecha 25-05-2015 la solicitante presentó su escrito de pruebas, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos PEDRO OLIVEROS GONZALEZ Y FELIPA ANTONIA RIVAS DE OLIVEROS. Admitidas las pruebas en fecha 26-05-15, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír las declaraciones de los testigos promovidos.
Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: