REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 22 de Junio de 2.015
205° y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0053
SOLICITANTE: MESIAS YSRRAEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.866.977, domiciliado en el sector Villa Hermosa, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSUE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraíso, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 21 de Mayo de 2.015, fue presentada solicitud por el ciudadano MESIAS YSRRAEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.866.977, domiciliado en el sector Villa Hermosa, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas y asistido por el ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones de los Artículos 341 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de Mayo de 2.015, inserto al folio cinco (05) del presente expediente.-
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano “Enderson Adrián

































Valderrey Maurera”, con la ciudadana Roselia María Maurera Presilla y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 144, de fecha veinticuatro de Marzo Dos Mil Cuatro (2.004), el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Nacimiento del ciudadano “Enderson Adrián” se incurrió en la siguiente involuntaria equivocación 1°) en el texto de dicha acta de nacimiento aparece YSRRAEL VALDERREY MESIAS como el padre de dicho menor siendo lo correcto “MESIAS YSRRAEL VELDERREY ”. ó sea que se invirtieron los nombres, pero manteniendo el apellido del padre.- Sin embargo la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, actuando como Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público solicita se decline la competencia de ésta causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. Por lo antes expuesto, éste Juzgado considera que NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por consiguiente corresponde al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. De modo que se dejaran transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuvieren y una vez transcurrido dicho lapso, remitir éste expediente signado con el Nº 0053.-.
Por las razones antes señaladas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA en la solicitud intentada por el ciudadano MESIAS YSRRAEL VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V - 9.866.977.-
En Barrancas del Orinoco, a los 22 días de Junio 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. -
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 0053