REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 22 de Junio de 2.015
205° y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0054
SOLICITANTE: ROYDIS CANDELARIO FERMIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.057.338 y de éste domicilio, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO GOVALLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.159 y con domicilio procesal en la calle José Moreno, sector Simón Bolívar, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 26 de Mayo de 2.015, fue presentada solicitud por el ciudadano ROYDIS CANDELARIO FERMÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.0570338, domiciliado en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas y asistido por el ciudadano RICARDO GOVILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.159; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones de los Artículos 341 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de Mayo de 2.015, inserto al folio seis (06) del presente expediente.-
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de nacimiento de su hija, la ciudadana “Rosneykar Abigail Fermín Flores”, con la ciudadana Neydemar del Valle Flores de Fermín y que dicha acta
se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 94, de fecha diez de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Nacimiento de la ciudadana “Rosneykar Abigail” se incurrió en la siguiente involuntaria equivocación 1°) en dicha acta de nacimiento aparece el número de su cedula de identidad como 14.904.653 siendo el correcto “13.057.338” tal como aparece reflejado en su cédula de identidad, que corre inserto en el folio tres (03) del expediente en curso.- Sin embargo la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, actuando como Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público solicita se decline la competencia de ésta causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. Por lo antes expuesto, éste Juzgado considera que NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por consiguiente corresponde al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial. De modo que se dejaran transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuvieren y una vez transcurrido dicho lapso, remitir éste expediente signado con el Nº 0054.-. Por las razones antes señaladas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA en la solicitud intentada por el ciudadano ROYDIS CANDELARIO FERMÍN MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V - 13.057.338.- En Barrancas del Orinoco, a los 22 días de Junio 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. -
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/Pachico
Expte N° 0054