REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-003133
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana DELIA MERCEDES PULIDO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.310.291, representada judicialmente por la abogada Ynés María Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.255, se le dio entrada y admitió por auto del catorce (14) de abril de 2015, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 1589, del 11 de septiembre de 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a quien en vida se llamara FERNANDO RAMON CASTRO LIMA, en virtud que se dejó asentado como soltero, siendo casado. Asimismo, se asentó el nombre de la cónyuge del causante como DELIA MERCEDES CASTRO PULIDO, siendo lo correcto que se identificara como DELIA MERCEDES PULIDO RONDON DE CASTRO.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Registro de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDO RAMON CASTRO LIMA, se observa que en el acta de matrimonio Nº 44, cursante a los folios 14 al 16, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guarico, consta que el causante contrajo matrimonio con la ciudadana DELIA MERCEDES PULIDO RONDON, el 4 de octubre de 1986.
Consta asimismo certificación de datos emanados de la Oficina Servicio del Administración, Migración y Extranjería (SAIME), así como copia de la cedula de identidad de la solicitante que su nombre correcto es DELIA MERCEDES PULIDO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.291.
El 27 de mayo de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 15 de mayo de 2015, compareció la abogada Marlene Flores Parra, Fiscal Auxiliar Centésima Décima de la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al omitirse asentar el estado civil correcto del causante y el nombre completo de la solicitante en el citado Registro de Defunción, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica el citado Registro de Defunción, Nº 1589 del 11 de septiembre de 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la forma siguiente: donde dice “Estado Civil Soltero” debe decir: “Estado Civil Casado”. Asimismo, donde dice “DELIA MERCEDES CASTRO PULIDO” debe decir: “DELIA MERCEDES PULIDO RONDON DE CASTRO”.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Registro de Defunción de quien en vida se llamara FERNANDO RAMON CASTRO LIMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.291, solicitada por la ciudadana DELIA MERCEDES PULIDO RONDON DE CASTRO.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Génesis.
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