REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-004961
PARTE SOLICITANTE: SOLANGE DEL CARMEN GIRON DE DUSKOW, SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON y ASTRID HELENE DUSKOW GIRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.777.820, 14.509.492 y 20.507.610, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el IPSA bajo el número 35.940.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 09/06/2014, fue presentada la solicitud por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.940, actuando en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas SOLANGE DEL CARMEN GIRON DE DUSKOW, SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON y ASTRID HELENE DUSKOW GIRON, titulares de las cédula de identidad números 4.777.820, 14.509 y 20.507.610, respectivamente, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano GERNOT HEINRICH GUSTAV DUSKOW, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Miranda), alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente lo siguiente: deja “ TRES (3) HIJOS DE NOMBRES LIANE ANETTI, SOLYMAR HAIMEE Y ASTRID HELENE” siendo lo correcto “DEJA DOS (2) HIJAS DE NOMBRES SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON y ASTRID HELENE DUSKOW GIRON”.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dictó auto en fecha 13/06/2014, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que consideren conveniente; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 8 de julio de 2014, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, fue consignado edicto debidamente publicado en el diario de Últimas Noticias.
En fecha 25 de julio de 2014 el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consignó debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de julio de 2015, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien solicitó se oficie al SAIME y CNE, a los fines que sea citada la ciudadana LIANE ANETTI.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció el abogado Eduardo Moya Totesaut, y presentó escrito de Promoción de Pruebas, así como, diligencia solicitando que el Tribunal se aparte de la Opinión del Fiscal, ya que se había cumplido con lo requerido por el representante de la Vindicta Pública, por lo que no se violentó el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de septiembre se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios dirigidos al Director General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informen si tienen registrado en sus archivos a una ciudadana de nombre LIANE ANETTI, para que informen el último domicilio y movimiento migratorio.
En fecha 14 de octubre de 2014, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito consignó diligencia dejando constancia de haber entregado los oficios al Saime y CNE, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos oficio recibido proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció el abogado Eduardo Moya Tetesaut, en su carácter de apoderado judicial de las partes interesadas y solicitó que se ratificara el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE),
En fecha 04 de marzo de 2015, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró oficio al Consejo Nacional Electoral, ratificando oficio librado 6101-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014.
En fecha 13 de marzo de 2015, compareció el abogado Eduardo Moya Totesaut, y retiró oficio.
En fecha 24 de marzo de 2015, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 13 de mayo de 2015, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, a los fines que emita opinión a lo solicitado mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de Junio de 2015 compareció la Representación Fiscal y señaló que no tiene nada que objetar por lo que solicita se sentencie conforme a lo alegado y probado en autos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que los solicitantes a los fines de probar sus respectivos alegatos consignan a los efectos probatorios los siguientes documentos: Original del acta de defunción del ciudadano Gernot Heinrich Gustav Duskow, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, original acta de matrimonio emitida por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, original del acta de nacimiento de la ciudadana Solymar Haimee Duskow Girón, emitida por el Registro Principal del Estado Bolívar, copia certifica del acta de nacimiento de la ciudadana Astrid Helene Duskow Girón, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Bolívar, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 1990 inserta bajo el N°1930, correspondiente al Tomo 4, AÑO 1990. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "… DEJA TRES (3) HIJOS DE NOMBRES LIANE ANETTI, SOLIMAR HAIMEE y ASTRID HELENE", debe decir y leerse: "… DEJA DOS (2) HIJAS DE NOMBRES SOLYMAR HAIMEE y ASTRID HELENE;…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/ED/nelly
|