REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
PARTE ACTORA: MARIA AURISTELA LEON MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.027.247.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE MANSO DE VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de diciembre de 1976, bajo el N° 61, Tomo 149-A. y modificaciones protocolizadas ante la indicada oficina de registro, en fecha 27 de mayo de 1983, bajo el N° 89, Tomo 61-A-Sgdo; en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el N° 79, Tomo 14-A-Pro; en fecha 13 de mayo de 1991, bajo el N° 48, Tomo 61-A-Pro; y en fecha 28 de marzo de 2000, bajo el N° 41, Tomo 49-A. en la persona de su presidente, ciudadano ELVIS ARIAS RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.814.005.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS HERNÁNDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2014-000937
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentada por la abogada MARIA JOSE MANSO DE VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AURISTELA LEON MACHADO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A., ya identificados.
En fecha 30 de junio de 2014, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 02 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada Inversiones Crisleco C.A en la persona su presidente ciudadano Elvis Arias Rauseo, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada María José Manso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.444, mediante la cual solicitó al Tribunal librar los Carteles de Citación.
En fecha 31 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada María José Manso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar Cartel de Citación por las taquillas de la OAP.-
En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada María José Manso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos ejemplares del Cartel de Citación publicado en los Diarios "El Universal" y "Ultimas Noticias".
En fecha 20 de octubre de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación librado a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada María José Manso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado LUÍS HERNÁNDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, librándose boleta a los fines de su notificación.
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, actuando en su carácter de defensor judicial designado, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada María José Manso, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre la Compulsa de Citación al Defensor Ad Litem.-
En fecha 26 de marzo de 2015, se ordenó librar la compulsa de citación al defensor judicial designado a la parte demandada.-
En fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó por medio de diligencia, compulsa de citación debidamente firmada por el abogado Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, en su carácter de defensor judicial designado.-
En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió Escrito de Contestación presentado por el abogado Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, en su carácter de defensor judicial designado.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), presentada por la abogada MARIA JOSE MANSO DE VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AURISTELA LEON MACHADO, ya identificados.
Alega la representación judicial de la parte actora que, consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con fecha 15 de julio de 1993, el cual quedó anotado bajo el N° 25, Tomo 1, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1993, que su representado adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%).
Que de dicha compra se constituyó hipoteca convencional de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A., a fines de garantizar la devolución del préstamo por la compra el inmueble, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 195.990,00), los cuales serían pagados de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 3.110,08); Tres (3) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.669,88).
Que su representado cumplió cabalmente el compromiso asumido con la acreedora hipotecaria, tal como consta de la cancelación de las letras de cambio emitidas a los fines de facilitar el pago de la obligación, y que fueran consignadas junto al escrito libelar.
Que por cuanto le ha sido imposible a su representado obtener la liberación de la hipoteca mediante protocolización ante la oficina de registro correspondiente, es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a solicitar la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada a través de su defensor judicial designado, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado, por cuanto la parte actora no aporta ningún elemento de prueba aparte de sus dichos, y que tampoco trae a los autos alguna evidencia que indique que procuró contactar con su representada.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Documento de Propiedad del inmueble constituido un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%) ”,debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con fecha 15 de julio de 1993, el cual quedó anotado bajo el N° 25, Tomo 1, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1993, en el cual consta la Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
• Documento de liberación de hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda), a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, S.A., y otorgado por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
• Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con fecha 17 de febrero de 2014, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%). En dicho documento se señala la existencia de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble a favor de la empresa Inversiones Crisleco, C.A.
El Tribunal a las anteriores pruebas les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
• Dieciocho (18) letras de Cambio signadas con los números 1/18 al 18/18, emitidas en fecha 15 de julio de 1993, por la cantidad de Bs. 3.110,08, a la orden de INVERSIONES CRISLECO, C.A., con vencimiento la última de ellas en fecha 15 de enero de 1995, y tres (3) letras de cambio signadas con los números 1/3 al 3/3, emitidas en fecha 15 de julio de 1993, por la cantidad de Bs. 33.669,88, a la orden de INVERSIONES CRISLECO, C.A., con vencimiento la última de ellas en fecha 15 de enero de 1995. En el reverso de las mismas se observa el sello húmedo de la empresa INVERSIONES CRISLECO, C.A.,, con la palabra cancelado y las fechas correspondientes a su cancelación. El Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocidas, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Con dichas pruebas quedó demostrado el pago de la obligación a la empresa acreedora por parte de la parte actora.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA (Extinción de hipoteca), la parte actora ciudadana MARIA AURISTELA LEON MACHADO, pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la misma distinguido de la siguiente manera: “un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%).”, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A. toda vez que ha cumplido con su obligación del pago del dinero que le fue prestado y que dicho pago se garantizó con la hipoteca de segundo grado., sin que el beneficiario de la Hipoteca de Segundo Grado haya procedido al otorgamiento del documento de liberación de esta obligación hipotecaria, la cual fue cancelada según se desprende de las letras de cambio consignadas.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretende, al cual este Tribunal les otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada. Asimismo, trajo a los autos certificación de gravámenes del inmueble de su propiedad sobre el cual recae la hipoteca, demostrando también la existencia de la hipoteca. Y trajo además las letras de cambio giradas para el pago de la deuda asumida, debidamente canceladas por su acreedora hipotecaria, la empresa INVERSIONES CRISLECO, C.A, hoy parte demandada.
Con las pruebas aportadas al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad, identificado de la siguiente manera: “un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%).”,se extinguió conforme al artículo 1.907 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-
Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A., se encuentra extinguida por el pago de la deuda, amén del transcurso de mas de veinte (20) años sin que la parte demandada haya ejercido el debido cobro de la obligación, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLECO, C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: “un apartamento distinguido con el N° PB RAYA DOS (N° PB-2), ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” perteneciente al Edificio Buena Vista, situado en el lugar denominado Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda). Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve metros cuadrados (59,00 Mts.2), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, cocina lavadero, dos (2) dormitorios con closet y un (1) baño; le corresponde en uso exclusivo un puesto (1) para el estacionamiento de vehículo, identificado con el Nro. PB Raya Dos, ubicado en la planta baja del edificio, con acceso por la calle Buenavista, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00.Mts.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nro. PB-3; Sur: Apartamento Nro. PB-1; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de Circulación y Apartamento Nro. PB-3, y, le corresponde un porcentaje de condominio general de cero enteros con setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho millonésimas por ciento (0,724638%).”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con fecha 15 de julio de 1993, el cual quedó anotado bajo el N° 25, Tomo 1, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1993.-
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/nmaggio
ASUNTO : AP31-V-2014-000937
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