REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010789
PARTES: JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVE, y JORGE ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº v-18.903.402 y el segundo de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-15.614.693 y ahora con cédula de identidad Nº V-29.983.885, ambos mayores de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.516.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVE, y JORGE ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.402 y el segundo de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-15.614.693 y ahora con cédula de identidad Nº V-29.983.885, ambos mayores de edad, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se desprende de acta de matrimonio distinguida con el Nº 47, alegan igualmente que de su unión no procrearon hijos y que el domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de caracas, donde habitaron en forma ininterrumpida hasta el día 1º de abril de 2009, fecha en la cual se separaron de hecho y no han reanudado la vida en común, de igual forma alegaron que no adquirieron bienes, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2015, el Abogado Daniel Rangel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.516, solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2015, se insto al Abogado Daniel Rangel, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.516, a consignar poder para actuar en el presente expediente.
En fecha 12 de mayo compareció el Abogado Luís Antonio Maya Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 225.597 y consigno instrumento poder que lo acredita como apoderado del ciudadano Jorge Enrique Alvarez Alvarez, y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 94º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció el fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVE, y JORGE ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.402 y el segundo de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-15.614.693 y ahora con cédula de identidad Nº V-29.983.885, ambos mayores de edad, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVE, y JORGE ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.402 y el segundo de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-15.614.693 y ahora con cédula de identidad Nº V-29.983.885, ambos mayores de edad, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 20 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 47, la cual corre al folio 04 y su vto del presente expediente.
Notifíquese a Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,