REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio de 2015
204° y 156°

ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: NP11-L-2014-000247
PARTE DEMANDANTE: ANNY GUARIOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.859.779.
APODERADO JUDICIAL: YENNYS PRECILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.757
PARTE DEMANDADA: SERGIO ALVAREZ Y ASOCIADOS y el ciudadano SERGIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad n° 4.510.358.
APODERADOS JUDICIALES: NEIL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.741
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Acto Conciliatorio, dada la manifestación de voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo conciliatorio; dejándose constancia de la asistencia por la parte actora ciudadana ANNY GUARIOTA, la apoderada judicial abogada YENNY PRECILLA ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil SERGIO ALVAREZ Y ASOCIADO y como persona natural Sergio Álvarez, representado por el abogado NEIL URBAEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 166.682,45, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza verifica que la apoderada judicial de la parte actora, se encuentra suficientemente facultada para intervenir en la conciliación, así como para convenir, transigir, lo cual emerge del poder apud acta cursante al folio 94 y su vuelto del expediente; quien manifiesta que previa consulta con su representada, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00)., que se canela en este acto, mediante cheque no endosable, librado a favor de la accionante, signado con el numero 94000070, del Banco Activo, cuya copia simple se anexa al expediente, y se procede a dejar el referido cheque para su resguardo, en la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral a cargo de la ciudadana Carmen Rojas, para que previa solicitud de la beneficiaria se haga entrega del mismo., instándose en consecuencia a la apoderada judicial abogada Yenny Precilla, a comparecer con su representada para el retiro del cheque.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras; manifestando la apoderada judicial que la parte actora ANNY GUARIOTA, no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ni a la persona natural igualmente demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con los demandados. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte de la accionante.
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.