REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: NP11-L-2014-000475
PARTE DEMANDANTE: LUIS DAVID HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.076 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.328 y 101.343
MOTIVO INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
En horas de despacho del día de hoy, martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 m., previa solicitud verbal de las partes, se realizó audiencia conciliatoria, compareciendo por la parte actora LUIS DAVID HERNANDEZ QUIJADA y su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ambos ya identificados; y por la demandada Sociedad Mercantil CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A, la abogada KARELYS CHACON ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, esta Juzgadora procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 735.961,04, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar, relativo a la indemnización por discapacidad parcial permanente establecida en el articulo 573 y 575 de la Ley Sustantiva; indemnización por daño moral, indemnización por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Lucro Cesante, Indemnización por daño emergente., fundamentado en la investigación de la enfermedad expediente N° MON-31-IE-10-039; certificación emitida por el INPSASEL de fecha 01/12/2010; y el informe pericial de fecha 05 de diciembre de 2013.
La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda las cantidades demandadas por enfermedad ocupacional reclamada, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 275.569,58), de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la LOPCYMAT. Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la demandante, quien previa consulta con sus apoderado judicial, acepto el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 275.569,58)., que será cancelado dentro de los ocho días hábiles siguientes, correspondiendo de acuerdo al calendario judicial para el día viernes diez (10) de julio de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte demandante LUIS HERNANDEZ con la asistencia jurídica señalada, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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