REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL TRIBUNAL  PRIMERO  SUPERIOR  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Exp. DP11-R-2015-000104
 
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
 
              En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio del año 2015, siendo las 09:00 a.m., la ciudadana jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se faculta a los jueces como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada en ejercicio Mailen G. Colmenarez Piña,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada  la entidad de trabajo W.A. B.G, C.A.,  por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra,  el ciudadano JESUS ERNESTO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  15.244.960, asistido en este acto por la abogada Adriana Matos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.502; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”  y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte  demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00),  pagaderos mediante cheque No 00004851  girado contra la cuenta corriente No. 0108-0081-12-0100211132, por la cantidad de Bs. 90.000,00,  a favor del demandante  JESUS UGAS, de fecha 03 de junio de 2015, el cual recibe en este acto, debidamente asistido de su abogada,  a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene la parte actora, ciudadano  JESUS ERNESTO UGAS,  ya identificado, debidamente asistido por la abogada ante señalada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por  EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Por último, la parte demandada solicita en este acto la devolución del documento constitutivo de la empresa W.A.B.G. C.A el cual riela inserto de los folios 34 al 45 del presente expediente y asimismo solicita se le expida una copia certificada del presente acuerdo. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en  virtud del  acuerdo alcanzado  y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA  el acuerdo celebrado  por las partes, contenida en la presente acta de fecha 03/06/2015; y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y archívese el mismo en virtud de  la cancelación de la suma acordada por medio de la presente transacción. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se acuerda en este mismo acto la devolución del documento constitutivo de la empresa W.A.B.G. C.A, el cual riela inserto de los folios 34 al 45 del presente expediente, previa la presentación de los fotostatos por la parte demandada solicitante. QUINTO: Por solicitud de la parte demandada, se acuerda expedir copia certificada de la presente transacción. Se agrega copia del cheque recibido por el actor para formar parte integrante de la presente acta. Es todo.         
 
La Juez  Superior,
 
 
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    YARITZA BARROSO
 
 
                                                                          
 
                                                                                  La  Secretaria,
 
  
 
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PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
 
 
PARTE DEMANDADA
 
                            
 
Exp. DP11-R-2015-000104
 
YB/lc
 
 
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