REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001131
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL RUIZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS C.A. y COMERCIALIZADORA PTP C.A.
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, intentara el ciudadano PEDRO MANUEL RUIZ QUINTERO, titular de a cédula de identidad Nro. E-81.426.928, parte actora contra las Sociedades Mercantiles LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS C.A. (LABIF C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 71, Tomo 293-B y conforme a la ultima acta de asamblea registrada en fecha 09 de abril del año 2014, la cual se encuentra inscrita bajo el numero 16, Tomo 37-A y COMERCIALIZADORA PTP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo del año 2000, bajo el Nro. 26, Tomo 24-A, con ultima asamblea celebrada en fecha 05 de abril de 2012, la cual se encuentra registrada bajo el Nro. 2, Tomo 111-A, se anunció dicho acto y compareció el ciudadano PEDRO MANUEL RUIZ QUINETRO, titular de la cédula de identidad nro. E-81.426.928, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.678, según consta en Poder Apud Acta el cual corre inserto a los folios 33 y su vuelto del presente expediente, y por la parte demandada comparece la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.704, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACEUTICAS C.A. y COMERCIALIZADORA PTP C.A., tal y como consta en copia simple de poderes que corren inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 10 de noviembre del año 1988, prestó servicios a LA EMPRESA demandada, como PRESIDENTE, hasta el día 15 de septiembre del año 2014, fecha en que fue despedido en forma injustificada y con ello se dio por terminada la relación de trabajo. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.354.383,52), para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda, tales como prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional del año 2014, diferencia de utilidades del año 2013 y la fracción de utilidades del año 2014. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de Las Empresas demandadas, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.354.383,52), cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: Para el día 03 de Julio del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo). SEGUNDO: Para el día 07 de Agosto del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo), TERCERO: Para el día 16 de Septiembre del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo); CUARTO: Para el día 15 de Octubre del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo); QUINTO: Para el día 13 de Noviembre del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo); SEXTO: Para el día 15 de Diciembre del presente año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 354.383,52), los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Las referidas cantidades señaladas comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a las empresas demandadas por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento total de los pagos acordados. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-