REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000321
PARTE ACTORA: ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.076.976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin designar
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 17 de marzo del año 2015, el ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.076.976, presentó formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en contra de la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL., siendo recibida -previa distribución- en fecha 23 de marzo del año 2015 por este Juzgado, procediéndose en esa misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la consignacion negativa de la notificación de la parte actora efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MELWIN MORA en la dirección aportada por el propio accionante, en la cual manifiesta que se trasladó el día 19-05-2015, indicando la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 5 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó efectuar la Notificación de la parte actora, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al demandante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que la demandante subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 36- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL BRAIDI de fecha 08 de Junio del año 2015, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.076.976, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
JCAZ/lg.-
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