REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2011-001353
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.375.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inpreabogado Nro. 126.218.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, treinta (30) de junio del año 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, se de ja constancia de la comparecencia a esta sede, por un lado del ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.375.377, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inpreabogado Nro. 126.218 y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra parte demandada, Entidad de Trabajo LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderado judicial abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854, tal como consta de documento poder que corre inserto a los autos del presente expediente, y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 750.687,98), que comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, mas las costas procesales, el cual será pagado de la siguientes manera: PRIMERO: Para el día 07 de julio de 2015, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 375.343,99) mediante cheque a nombre del ciudadano JOSE COLMENARES, PARTE ACTORA en la presente causa, más la cantidad de los honorarios correspondientes a la experto designada en la presente causa ciudadana GLADYS SANDOVAL, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.800,00). SEGUNDO: Para el día 07 de agosto de 2015, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 375.343,99), mediante cheque a nombre del ciudadano JOSE COLMENARES, PARTE ACTORA en la presente causa. Se deja constancia que dichas cantidades serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y Demandas de este Circuito Judicial laboral el día que le corresponda en un horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado, más la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
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