REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2014-000094
PARTE ACTORA: WILLIAM ARGENIS RUÍZ GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA MORITA II C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 04 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano: WILLIAM ARGENIS RUIZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.844.717, contra la Entidad de Trabajo: LICORERIA LA MORITA II C.A., se anunció dicho acto y compareció el ciudadano WILLIAM ARGENIS RUIZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.844.717, y la abogada en ejercicio HEYDY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 187.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en poder que corre inserto a los autos y; por la demandada comparece el ciudadano: JOAO JOAQUIN VIEIRA BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 23.790.834, en su condición de Presidente de la empresa LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LA MORITA II, asistido por la abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095, como consta de documento que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad, Intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Alimentación, Días Feriados No cancelados, Domingos Laborados No Cancelados, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano WILLIAM ARGENIS RUIZ GAVIDIA y la entidad de trabajo LICORERIA LA MORITA II C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 40.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en seis (6) pagos, el primero: el día Doce 12 de Junio de 2015, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); el segundo pago: para el día Diez 10 de Julio de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), el tercer pago: para el día Diez 10 de Agosto de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); el cuarto pago: para el día Dieciséis 16 de Septiembre de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); el quinto pago: para el día Nueve 09 de Octubre de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); y el sexto y ultimo pago: para el día Treinta 30 de Octubre de 2015 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el ciudadano WILLIAM ARGENIS RUIZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.844.717 , antes identificado, en su carácter de Parte Actora en la presente causa manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de junio de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA,
___________________________Tlf.______________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
___________________________Tlf.______________
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
___________________________Tlf.______________
___________________________Tlf.______________
La Secretaria,
Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-
|