REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2015-000535
PARTE ACTORA: RENY JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-7.201.769.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.150.682, I.P.S.A. Nro. 99.324.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO/A JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.005.479, I.P.S.A. Nro. 117.565.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 09 de junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RENY JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, supra identificado, (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”) quien comparece debidamente asistido del Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, antes identificado. Por la demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de agosto de 1.969, bajo el número 94, Tomo 1, de los libros llevados por ese Registro (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”), representada por el Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, supra identificado, en su carácter de apoderado tal como consta en copia simple del Poder que riela a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber mantenido una relación laboral desde el día 20 de abril de 1992 hasta el 31 de marzo de 2015, la cual se originó, desarrolló y culminó íntegramente en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, por lo cual, el tiempo total de prestación de servicios fue de veintidós (22) años, once (11) meses y once (11) días. Igualmente declara EL DEMANDANTE que en fecha 31 de marzo de 2015 procedió a renunciar de forma espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió. Se deja expresamente establecido que el último cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de “Consultor Senior”, y que su último salario promedio devengado diario fue la cantidad de Novecientos Noventa y Tres Bolívares con 22/100 (Bs. 993,22). EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda los conceptos y cantidades que fueron indicados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio y que se reproducen a continuación: (i) por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.532.803,80; (ii) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 317.735,63; (iii) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 la cantidad de Bs. 155.324,12; (iv) por concepto de días adicionales de vacaciones fraccionados para el periodo 2014-2015 la cantidad de Bs. 69.672,90; (v) por concepto de participación en los beneficios fraccionados 2014 la cantidad de Bs. 121.395,00; (vi) por concepto de horas extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas; (vii) por concepto de Días Compensatorios por Descansos Laborados; (viii) por concepto de días descanso y feriados laborados y no pagados; y (ix) por concepto de comisiones adeudas correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 17 de marzo de 2015 la cantidad de Bs. 240.000,00. Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA el pasado 31 de marzo de 2015, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, es por lo cual, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos que deben ser deducidos. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE, y que éste expresa y voluntariamente acepta y reconoce, se discriminan de seguidas: (i) por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 74.964,47; (ii) por concepto de Bonificación de Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 20.348,35; (iii) por concepto de Días Hábiles de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 3.768,21; (iv) por concepto de Días Feriados Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 187,42; (v) por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 3.768,21; (vi) por concepto de Diferencia de Garantía sobre las Prestaciones Sociales (Art. 142.d de la LOTTT) la cantidad de Bs. 375.610,18; (vii) por concepto de Pago de Días Adicionales (Art. 142.b de la LOTTT) la cantidad de Bs. 22.254,69 (viii) por concepto de Diferencia Días Adicionales (Art. 142.b de la LOTTT) la cantidad de Bs. 7.418,23 (ix); Las anteriores cantidades ascienden al total de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 508.319,76). Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.) la cantidad de Bs. 745,75; (ii) por concepto de Seres Preventivos del Centro la cantidad de Bs. 2.624,99; (iii) por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de Bs. 3.907,83; (iv) por concepto de I.N.C.E. la cantidad de Bs. 374,82; (v) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad la cantidad de Bs. 1.030,37; (vi) por concepto de Saldo Pendiente Consumo Movilnet la cantidad de Bs. 358,77; (vii) por concepto de descuento Personal Movilnet la cantidad de Bs. 1.926,95; conceptos y cantidades estas que ascienden al total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.969,48). De igual manera, EL DEMANDANTE declara y reconoce expresamente que LA DEMANDADA le otorgó oportunamente la documentación requerida para liberar, retirar y recibir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 278.583,35) que se encontraban depositados a su favor en un fideicomiso constituido a un favor en el Banco Mercantil y que correspondían a la prestación de antigüedad (artículo 143 de la LOTTT); de igual forma, EL DEMANDANTE reconoce que del referido fideicomiso retiró -mediante un préstamo- la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 174.369,55), por lo cual, para la fecha de culminación de la relación laboral, solo tenía disponible en el mencionado fideicomiso la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 104.213,85), la cual fue retirada por EL DEMANDANTE y conforme a ello, otorgó el más amplio finiquito a la institución bancaria y a LA DEMANDADA. Conforme a lo anterior, EL DEMANDANTE acepta y reconoce libre de todo apremio y coacción que LA DEMANDADA únicamente le adeuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 497.350,28). En virtud de lo antes dicho, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de la referida cantidad y conceptos, dejándose constancia que más adelante se indican los datos del cheque de gerencia que le es entregado en este mismo acto. Adicionalmente, se deja expresa constancia que LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una BONIFICACIÓN ÚNICA y ESPECIAL por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.302.649,72), con lo cual, EL DEMANDANTE por vía de consecuencia, libre de todo apremio y coacción, acepta expresamente que queda pagado en su totalidad cualquier otro beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Convenio Colectivo, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada como Bonificación Única y Especial (anteriormente señalada) a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Visto el pago realizado por LA DEMANDADA correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, así como el ofrecimiento y aceptación de la Bonificación Única y Especial, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento todos y cada uno de ellos, y que recibe en este acto a su total satisfacción el pago total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que correspondan o hubiesen correspondido. Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con pruebas, recibos, históricos salariales, comprobantes de pago y diferentes reportes y relaciones que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto de forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción, la cantidad total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 12004192 librado contra el Banco Banesco en fecha 16 de abril de 2015 por la cantidad de Bs. 1.800.000,00, a nombre de “RENY JOSÉ MARQUEZ ORTEGA”, correspondientes al pago total de los conceptos y cantidades que fueron indicadas, ofertadas y aceptadas anteriormente, cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda pretensión o reclamación laboral, civil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en la cláusula anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vinculó; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales; la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia; la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional; licencias o permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales; beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley; gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento; horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno; diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales; vivienda; uso de vehículo y gastos del mismo; becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia; asignación por vehículo; ingresos fijos y/o ingresos variables; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; asignación o pago de teléfonos fijos o celulares; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, asistencia y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales; bonificación por matrimonio, nacimiento de hijos, por asistencia y desempeño, por excelencia, premio estímulo, pago de guardería, reconocimiento por años de servicio, contribución para el desarrollo del deporte, útiles escolares, gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo, descuentos comerciales, donación de productos, pago de medicinas, gastos de representación, traslados y viáticos; gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados; beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al INCES, IVSS y/o al Banavih; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses, salario y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, LOTTT vigente y/o LOT derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la LOT, la LOPCYMAT y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido, planilla de liquidación y Carta de Renuncia. Se expiden dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de junio de 2015, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA GOTA.
JCAZ/LG.-
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