REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
MEDIADA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-000292
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.200.396.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 68.839.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, once (11) de junio de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano RAMON ANTONIO LOVERA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.200.396 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano RAMON LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.200.396 y su abogada asistente Procuradora de Trabajadores MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038, y por la parte demandada, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 68.839, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar de prolongación. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 31 de Agosto de 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Soldador de 1era., devengando un último salario básico mensual por la cantidad de CINCO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 5.070,00), alegan que el día 19 de febrero de 2013 ocurrió el accidente de trabajo y en fecha 21 de mayo de 2014 el actor se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 80.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden a la responsabilidad subjetiva que esta contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 80.000,00), la cual será cancelado por ante Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por medio de cheque no endosable, en fecha 17 de junio de 2015, dentro de las horas de despacho. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez conste el pago acordado en la presente acta. Asimismo las partes solicitan en este acto la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad y este Juzgado acuerda las mismas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado este acto a las (11:45 a.m.,) del día de hoy, once (11) de junio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Procuradora de Trabajadores
Apoderado Judicial de la parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
Exp. DP11-L-2015-000292
MGBA/lg.-
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