REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
MEDIADA
PARTE ACTORA: ciudadanos RUBEN ARANGUREN, DANNYS PARRA, ZULEY ACASIO y SAMUEL GARCES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.098.465, V-7.264.398, V-7.264.232 y V-20.990.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO PIÑERO, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.501.
PARTE DEMANDADA: GRUPO OLIM 2021, C. A., INGENIEROS Y ASOCIADOS, C. A. e IPSFA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETT TORRES, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No.182.256.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios.
En el día de hoy, doce (12) de junio dos mil quince, en horas de despacho, presentes los ciudadanos RUBEN ARANGUREN, DANNYS PARRA, ZULEY ACASIO y SAMUEL GARCES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.098.465, V-7.264.398, V-7.264.232 y V-20.990.252, respectivamente y su abogado asistente, y por la parte demandada INGENIEROS y ASOCIADOS, el ciudadano Luis Villamizar, cédula de identidad Nº V-3.271.910, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, quien asume la responsabilidad total y absoluta en virtud de que la relación laboral fue con su representada, liberando a las demás codemandas. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, renunciando al lapso de comparecencia para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; en este estado, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la cual alegan la parte actora que se le adeudan por los siguientes conceptos: Cobro de prestaciones sociales, Indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones periodo 2012-2013 y fracción del año 2013, bono vacacional 2012-2013, fracción de 2013, utilidades fraccionadas 2013, cesta ticket no pagados, diferencias en el pago de dias de descanso, sabados trabajados, domingo trabajados, bono de altura, dotaciones, preaviso, diferencia salarial por convención colectiva diferencia de bono de asistencia, en este sentido la abogada asistente de la parte accionada reconoce los alegatos esgrimidos por la parte actora y alegas que los mismos ya recibieron pagos por los referidos conceptos que hoy día son deducibles en el presente acuerdo, y que los conceptos comprenden: indemnización por despido, cesta ticket, dotación y preaviso de no son procedentes, toda vez que los trabajadores actores no fueron despidos. Esta rectora le pregunta a los trabajadores si es cierto lo expuesto por la entidad de trabajo, a lo que respondieron todos ellos en forma afirmativa. En base a ello a los fines de cubrir los demás conceptos reclamados, acuerdan el pago total de CIENTO UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.101.796,oo), la cual se discriminan de la siguiente manera: para el ciudadano Ruben Aranguren la cantidad de Bs. 15.867, para el ciudadano Dannys Parra la cantidad de Bs. 30.000, para el ciudadano Zuley Acasio la cantidad de Bs. 35.000 y para el ciudadano Samuel Garces la cantidad de Bs. 20.929, las cuales los mismo declaran que reciben en este acto de manos de la entidad de trabajo, INGENIEROS y ASOCIADOS, cheques Nos.57734560, 20734561, 82734562 y 45734563 de fecha 12/6/ 2015, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente No.01050101691101017309, cuya copia fotostática se consigna. Así mismo declaran que con motivo de este acuerdo y del pago que han recibido, nada más tienen que reclamar a las personas jurídicas demandadas por los conceptos indicados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió y es por lo que solicitan la homologación judicial del presente asunto y el carácter de cosa juzgada.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (12:05 m.,) del día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado Asistente de la parte accionada.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
Exp. DP11-L-2014-000511
MGBA/lg.-
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