REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: DP11-L-2015-000654

PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLY PARRAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.117.279.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, viernes 19 de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano CHARLY PARRAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.117.279, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85.688, y por la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA CA, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.48.879, representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente actora. Seguidamente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia de forma anticipada, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia, imponiendo la Jueza a las partes acerca de que el objeto perseguido en este acto es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan a la jueza que han convenido en poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación en los términos siguientes: la entidad de trabajo o el patrono, manifiesta y propone a la parte actora, en hacerle entrega de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.63.875,26), mediante cheque de gerencia No.1120-12004473 de la entidad bancaria Banesco de fecha 11 de junio 2015, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados. El ciudadano CHARLY ALFONZO PARRAS GUERRA, cédula de identidad N° V-20.117.279, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85, manifiesta que con el pago realizado por el patrono, y la cual acepta y esta conforme con el monto acordado por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:15 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Abogado asistente de la parte actora


Apoderada Judicial de la parte accionada.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA
Exp. DP11-L-2015-000654
MGBA/lg.-