REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de Junio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2015-000585
PARTE DEMANDANTE: NELSON JESUS GUZMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.533
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio AURA DIAZ, inpreabogado N° 20.682.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TASCA RESTAURANT LOS GUADUALES”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 01 de junio del año 2015, el ciudadano NELSON JESUS GUZMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.533, debidamente asistido por la abogada AURA DIAZ, inpreabogado N° 20.682, presentó demanda formal por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT LOS GUADUALES, siendo recibida -previa distribución- en fecha 09 de junio de 2015 por este Juzgado y en esa misma oportunidad de ordenó el despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto se verifica la notificación con resultado positivo de la parte actora en el domicilio procesal establecido por este en su escrito libelar, según consta de actuación efectuada por el alguacil MELWIN MORA de este Circuito Judicial Laboral (folio 10), de fecha 18 de junio de 2015.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, es por lo que esta Juzgadora pasa a verificar si la parte actora procedió a subsanar el escrito de demanda conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos la referida subsanación ordenada por este Juzgado. Así se establece.-
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano NELSON JESUS GUZMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.883.533, (parte actora), el escrito de libelo de demanda interpuesto en contra de la entidad de trabajo TASCA RESTAURANT LOS GUADUALES., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA
LILIANA GOTA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
LILIANA GOTA
MGBA/lb
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