REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000592
PARTE ACTORA: ciudadano EMERY JOSE ZAMBRANO FLORES, cédula de identidad No. V-19.868.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.594.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL PLAYON C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYRA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.128.
MOTIVO: Accidente laboral.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano EMERY JOSE ZAMBRANO FLORES, cédula de identidad No. V-19.868.531, debidamente asistido por RAUL ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.594 y por la entidad de trabajo AGROPECUARIA EL PLAYON C.A compareció la abogada ADAYRA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.128, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado asistente; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada. La Juez, acuerda lo peticionado y verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.260.061,30), los cuales son pagados en este acto mediante cheque signado con el No.48601101, de la cuenta corriente No.01910043052143012790 a nombre de EMERY JOSE ZAMBRANO FLORES emitidos contra la entidad Banco Nacional de Crédito de fecha 8-6-2015, se anexa copia del instrumento mercantil antes identificado. El ciudadano EMERY JOSE ZAMBRANO FLORES, cédula de identidad No. V-19.868.531, debidamente asistido por RAUL ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.594, manifiestan que reciben el cheque arriba identificado a su entera satisfacción y están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la parte actora por concepto del accidente laboral demandado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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