REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000602

PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL SIMON JIMENEZ FLORES, cédula de identidad No. V-16.764.275.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA y ULISES WATEYMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.879 y 101.282.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano DANIEL SIMON JIMENEZ FLORES, cédula de identidad No. V-16.764.275, debidamente asistido por ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688 y por la entidad de trabajo SAVIRAM C.A comparecieron los abogados PEGGY SIMOZA y ULISES WATEYMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.879 y 101.282, en su carácter de apoderados judiciales, tal como consta del instrumento poder que consignan en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada asistente; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada. La Juez, acuerda lo peticionado y verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.710.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque signado con el No.17391245, de la cuenta corriente No.01050077051077203160 a nombre de JIMENEZ FLORES DANIEL S emitidos contra la entidad Bancaria Mercantil de fecha 28-5-2015, se anexa copia del instrumento mercantil antes identificado. El ciudadano DANIEL SIMON JIMENEZ FLORES, cédula de identidad No. V-16.764.275, debidamente asistido por ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688, manifiestan que reciben el cheque arriba identificado a su entera satisfacción y están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la parte actora por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.