REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000859
PARTE ACTORA: ciudadanos CRUZ MARIA TOVAR, DANNY ALEXIS LOVERA, MARIBEL HUMANES BELISARIO, GERMAN GRIMAALDO BECERRA, GUSTAVO ALFONSO ALTERISIO, ALEJANDRO ROBERT REYES, DANIEL ROBLES, JONATAN CHAPARRO, y JORMAN ANTONIO SALAZAR, cédulas de identidad N°s V-12.573.598, V-24.171.411, V-8.730.444, V-81.832.179, V-19.119.554, V-19.653.446, V-14.296.052, V-16.958. 966, Y V- 19.283.038 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jeam Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.171.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gloria Pantaleon y Wateyma Ulises, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.815 y 101.282.
MOTIVO: Diferencias de salarios.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A, los abogados Gloria Pantaleon y Wateyma Ulises, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.815 y 101.282, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 75 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos CRUZ MARIA TOVAR, DANNY ALEXIS LOVERA, MARIBEL HUMANES BELISARIO, GERMAN GRIMAALDO BECERRA, GUSTAVO ALFONSO ALTERISIO, ALEJANDRO ROBERT REYES, DANIEL ROBLES, JONATAN CHAPARRO, y JORMAN ANTONIO SALAZAR, cédulas de identidad N°s V-12.573.598, V-24.171.411, V-8.730.444, V-81.832.179, V-19.119.554, V-19.653.446, V-14.296.052, V-16.958. 966, Y V- 19.283.038 respectivamente, ni su apoderado judicial abogado Jeam Gil, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.17, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 68 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
|