REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000655

PARTE ACTORA: ciudadano JOHAN MANUEL QUINTERO PAEZ, cédula de identidad N°V-12.564.988.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, viernes 19 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano JOHAN MANUEL QUINTERO PAEZ, cédula de identidad N° V-12.564.988, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85.688, y por la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA CA, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.48.879, representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente actora. Seguidamente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia de forma anticipada, con el objeto de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia, imponiendo la Jueza a las partes acerca de que el objeto perseguido en este acto es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan a la jueza que han convenido en poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación en los términos siguientes: la entidad de trabajo o el patrono, manifiesta y propone a la parte actora, en hacerle entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.157.306,31), mediante cheque de gerencia No.1120-12004472 de la entidad bancaria Banesco de fecha 11 de junio 2015, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados. El ciudadano JOHAN MANUEL QUINTERO PAEZ, cédula de identidad N° V-12.564.988, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.85, manifiesta que con el pago realizado por el patrono, y la cual acepta y esta conforme con el monto acordado por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales.