REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000342
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS ARAQUE, cédula de identidad N° V-14.550.907.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SUPER LIDER C.A., LUSO PAN C.A y PANIFICADORA LAS DELICIAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.084.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS ARAQUE, cédula de identidad N° V-14.550.907 debidamente asistido por la abogada ANA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027 y por la entidad de trabajo INVERSORA SUPER LIDER C.A., LUSO PAN C.A y PANIFICADORA LAS DELICIAS, C.A compareció el abogado JOSE ALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.084, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 114 de los autos y de la 2 y 3 empresa demandada el instrumento poder consta a los folios 87 y 95 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde el trabajador actor acepta el monto a mediar en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES
(Bs.100.000,00), los cuales serán mediante cheque a nombre de PEDRO JOSE MEJIAS ARAQUE, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial el día lunes 8-6-2015 a las 11 de la mañana. El ciudadano PEDRO JOSE MEJIAS ARAQUE, cédula de identidad N° V-14.550.907 debidamente asistido por la abogada ANA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.027, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado a su entera satisfacción, y la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en la presente causa. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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