REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001076

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MALAVÉ, EDUARDO JOSE LARA CONDE y OSCAR JOSE RODRIGUEZ, cédulas de identidad Números V-15.129.417, V-14.469.130 y V-6.026.492 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.069.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 30 de octubre 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.069 en su carácter de apoderada judicial el cual consta en el instrumento poder inserto al folio 30 de los autos de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MALAVÉ, EDUARDO JOSE LARA CONDE y OSCAR JOSE RODRIGUEZ, cédulas de identidad Números V-15.129.417, V-14.469.130 y V-6.026.492 respectivamente, contra la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A.
Este Juzgado, en fecha 30 de octubre 2014 se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, el ciudadano Meiwin Mora, en su carácter de alguacil de este circuito judicial consigna las resultas de la notificación de la apoderada judicial, supra identificada en forma positiva, folio 39 de los autos.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora dejo transcurrir el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.