REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000389

PARTE ACTORA: ciudadana YESELIA DEL CARMEN URIBE CAMPOS, cédula de identidad No.15.274.947.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008.

PARTE DEMANDADA: TRICAL DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.182.

MOTIVO: Diferencias de beneficios.

En el día hábil de hoy martes, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana YESELIA DEL CARMEN URIBE CAMPOS, cédula de identidad No.15.274.947 y su abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.00, carácter que consta al folio 16 de los autos y por la entidad de trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A comparece el abogado GABRIEL ACOSTA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.182, tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 18 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto celebrando la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LA DEMANDANTE”, ha prestado sus servicios profesionales para “LA ACCIONADA”, desde el 01 de julio de 2005 al 26 de junio de 2015; desempeñó en su último cargo de coordinadora agro, que devengo por concepto de salario mensual la suma de 11.500,00, mas la suma de Bs. 4.500,00 por comisiones, SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de: diferencias en utilidades, diferencia en las vacaciones, diferencia en el bono vacacional, diferencia en las prestaciones sociales; pago de las comisiones, demanda por pago de la incidencia de las comisiones en los días de descanso, en los feriados, en la utilidades, en las vacaciones, en el bono vacacional, en las prestaciones sociales, demanda intereses sobre las diferencias dejadas de pagar.- TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, las sumas demandadas y los conceptos demandados y los conceptos señalados en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente acuerdo transaccional, por lo que niego, rechazo y contradigo que “LA ACCIONADA”, deba suma de dinero alguna por conceptos de: diferencia de prestaciones sociales, por diferencia en los intereses sobre prestaciones sociales, por diferencia en las utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, por diferencias en las vacaciones de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, por diferencia en el Bono Vacacional de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, por diferencia en los días de Descansos y Feriados de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, por comisiones de los meses de marzo 2015, abril 2015, mayo 2015, junio 2015, ya que dichas diferencias nunca se generaron, en virtud de que “LA ACCIONADA”, le pago correctamente a “EL DEMANDANTE•, cada uno de los conceptos demandados, Asimismo “LA DEMANDADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LA DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios.- CUARTO: La ciudadana YESELIA URIBE, por medio de su apoderada Judicial manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación laboral ocurrida en 26 de junio de 2015 y solicita cobrar la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Prestaciones Sociales 300 días a razón del salario integral de Bs. 789,73, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 473.777,78; b) días adicionales de prestaciones sociales, correspondiente a 18 días por el salario de Bs. 789,63, lo que da la suma de Bs. 14.213.33:- c) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 13.582,29; d) Vacaciones fraccionado 2015, le corresponden 26 días, lo cual da la suma de Bs. 13.866,67; e) Bono Vacacional fraccionado 2015, le corresponden 57 días, lo cual da la suma de Bs. 30.400,00; f) Utilidades Fraccionadas 2015, le corresponden 62 días lo que da la cantidad de Bs. 33.066,67; g) Por pago de descansos y feriados adeudados, la cantidad de Bs. 88.994,28; h) Por concepto de vacaciones pendientes la suma de Bs. 38.200,00; i) Por concepto utilidades pendientes la suma de Bs. 28.454,32; j) Por concepto de Bono único a los fines de cubrir cualquier diferencia en las prestaciones sociales y demás derechos y beneficios, la suma de Bs. 94.897,63; todo lo cual da la suma de Bs. 839.319,37; monto este que hay que deducirle la suma de Bs. 39.319,37, por los siguiente conceptos: a) Por concepto de SSO la suma de Bs. 424,62; b) Por concepto de Régimen Prestacional del Empleo la suma Bs, 53,08; c) Por concepto de FAOV la suma Bs. 888,33; d) Por concepto de INCES las suma de Bs. 165,33; e) Por concepto de anticipo de prestaciones sociales la suma de Bs. 33.000,00; f) Por concepto de préstamo de bicicleta la suma de Bs. 4.538,00; g) Por concepto de préstamo sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 250,00; Dando como monto final por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 800.000,00.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE” las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la alegada relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, comisiones, diferencias en los descansos y feriados, bono nocturno, diferencias en las vacaciones y diferencias en el bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencias en las utilidades, utilidades fraccionadas, intereses por diferencias en los descansos y feriados, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, LOTTT, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por concepto de la liquidación de las prestaciones sociales, demás derechos y beneficios, que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, SEXTO: “LA DEMANDANTE”, ciudadana YESELIA URIBE, antes identificada y su apoderada Judicial abogada HEISA CORREA, antes identificada, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor de la ciudadana YESELIA DEL CARMEN URIBE CAMPOS, Número 87185372, de fecha 26-6-2015, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00); con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMO: La ciudadana YESELIA URIBE, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana YESELIA URIBE manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo.