REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000484
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO ANTONIO GUEDEZ SEQUERA, cédula de la identidad No.9.689.509.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ y KIRG LEWIS GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.332 y 149.510.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS GERMAN SRL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO No.132.081.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen voluntariamente los abogados HECTOR SANCHEZ y KIRG LEWIS GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.332 y 149.510, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ANTONIO GUEDEZ SEQUERA, cédula de la identidad No.9.689.509, parte actora como se evidencia del poder inserto al folio 16 del expediente y por la entidad de trabajo TOSTADAS GERMAN SRL, la abogada JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.081, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 23 de los autos; donde ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia a fin de dar por terminado el presente proceso. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Procediendo esta rectora a informarles a las partes el resultado por concepto de la corrección monetaria ordenada en la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Juicio, la cual arrojo la cantidad de Bs.18.796,83 ante ello las partes manifiestan su aceptación; procediendo la representante de la entidad de trabajo ha emitir el cheque signado con el 01005810 del Banco de Venezuela de fecha 5-6-2015 por la cantidad antes señalada, así mismo entrega cheque signado con el 15608446 por la cantidad de Bs.108.261,80 del Banco Mercantil de fecha 28-5-2015 de la cuenta corriente No.01050190361190086905, ambos instrumentos mercantiles a nombre de PEDRO ANTONIO GUEDEZ SEQUERA para un total de CIENTO VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.127.058,63). Los apoderados judiciales de la parte actora, arriba identificados en nombre del ACCIONANTE, declaran que aceptan el monto y reciben en este acto los instrumentos mercantiles ya identificados, en razón de ello declaran que con motivo de este acuerdo y del pago que recibe su representado, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de enfermedad ocupacional.
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