REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000549

PARTE ACTORA: ciudadano EFRAIN MIERES HERRADA, cédula de identidad N° V- 20.894.828.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO OJEDA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.742.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIPORK, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.


ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 1 de junio 2015, mediante acción interpuesta por el ciudadano EFRAIN MIERES HERRADA, cédula de identidad N° V- 20.894.828, debidamente asistido por el abogado OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.742 en contra de la entidad de trabajo SERVIPORK, C.A por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional; siendo distribuida a este Tribunal y admitida en fecha 3 de junio de 2015.

Ahora bien, el ciudadano EFRAIN MIERES HERRADA, cédula de identidad N° V- 20.894.828, debidamente asistido por la abogada Juana Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.098, presento en fecha 5-6-2015, actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala…” DESISTO del procedimiento incoado”.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa: Es importante destacar, que a los derechos de estirpe laboral se les ha rodeado de un manto protector aún más impermeable del que disfrutan los derechos derivados de otras relaciones jurídicas.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En este orden de ideas, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento, realizado por el ciudadano EFRAIN MIERES HERRADA, cédula de identidad N° V- 20.894.828, debidamente asistido por la abogada Juana Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.098 en consecuencia le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.