REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000856
PARTE ACTORA: ciudadanos ALEXSANDER EDUARDO NAVAS RIZALES, ADRIANA EVELYN BENITEZ DIAZ y HAYDEMAR DEL VECCHIO ALZURO, cédula de identidad No. V-20.959.943, V-19.246.513, y V-15.123.025 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.928 y 217.982.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDMAR C.A. (FRIDAYS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.015.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana HAYDEMAR DEL VECCHIO ALZURO, cédula de identidad No. V-15.123.025 y sus apoderados judiciales MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.928 y 217.982, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 22 de los autos y por la entidad de trabajo DESARROLLOS FRIDMAR C.A. (FRIDAYS) compareció el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.015, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 137 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES ( Bs.105.000,00), los cuales le corresponden a ALEXSANDER EDUARDO NAVAS RIZALES, la cantidad de Bs.20.000,00 para ADRIANA EVELYN BENITEZ DIAZ la cantidad de Bs.40.000,00 y para HAYDEMAR DEL VECCHIO ALZURO la cantidad de Bs.45.000,00, los cuales son pagados en este acto mediante cheques signados con los No.41790085, 00021101 y 30823294 a nombre de ALEXSANDER NAVAS, ADRIANA EVELYN BENITEZ y HAYDEMAR DEL VECCHIO ALZURO respectivamente, todos emitidos contra la entidad Bancaria BANESCO de fechas 5-5-2015, 29-5-2015 y 8-6-2015, se anexan copias de los instrumentos mercantiles antes identificados. La ciudadana HAYDEMAR DEL VECCHIO ALZURO, cédula de identidad No. V-15.123.025 y sus apoderados judiciales MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.928 y 217.982, manifiestan que reciben los cheques arriba identificados a su entera satisfacción y están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la parte actora por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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