En el día de hoy 15 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JOSE DAVID REINA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.150.944, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder conferido en fecha 11 de octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 07, tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que anexa en este acto al expediente en copia simple de dos folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley a fin de poder realizar este acto el cual es para dejar plasmado en el el acuerdo llegado entre las parte a los fines de terminar con este procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 24 de noviembre del año 1994, desempeñando el cargo de Vendedor, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, dentro del horario de trabajo comprendido lunes a sábado de 8:00 am., a 12:00 m, del mediodía y de 2:00 pm., a 6:00 pm, con el día domingo de descanso legal; hasta que el día treinta (30) de noviembre del año 2003, oportunidad en que fui despedido injustificadamente pagándome la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 20.507,07), que recibí a mi cabal y entera satisfacción, menos las deducciones correspondientes, arrojando un saldo a recibir de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.975.75). Que en fecha 10 de enero de 2004, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., me convocó a sus Oficinas en Maracay, proponiéndome prestara mis servicios como vendedor no dependiente en una ruta determinada, lo que implicada que comprara el producto a la empresa, obteniendo un descuento del veintiocho por ciento (28 %) sobre el valor del producto en, lo cual representaría mis gananciales. Esta operación, de compra y venta de Pan y otros productos, se hizo efectiva a través de una empresa que constituí, bajo la denominación de INVERSIONES REINA INVERCANA, C.A., la cual compraba el Pan y lo distribuía a los clientes, en las zonas asignadas. Ahora bien, en el mes de abril de 2015, los representantes legales de la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A., decidieron de manera unilateral, suspender definitivamente el despacho de mercancías comercializadas con lo cual, pierdo de manera inmediata la zonas asignadas en la ruta establecida, así como los ingresos obtenidos, único sustento de mi persona y mi familia. En razón de las precedentes consideraciones, y en estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia, así como los reiterados criterios asentados por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que encuadra la actividad desplegada por la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A., para con mi persona, para comercializar el producto y venderlo con una ganancia, constituye es una simulación o fraude para enervar los derechos que legal y constitucionalmente me asisten, pretendiendo hacer nugatorio el pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuando la ejecución de la labor de Ventas de los Productos Comercializados por la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., se ejecutaba en las mismas condiciones que las de un empleado, cumplía con la labor de distribuir el producto, venderlo, cobrarlo y pagarlo, pero sin el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios laborales que me corresponderían si fuera empleado o trabajador a su servicio; cuya remuneración por ser a destajo, constituye mi salario a destajo, es decir, depende del monto de la venta para que con el descuento del 28 % establecido unilateralmente por la accionada, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en la ley y la Doctrina Patria, la demandada se encuentra obligada al pago de los incidencia sobre los días Sábados, Domingos y Feriados, durante todo el transcurso de toda la relación de trabajo, lo cual no realizó, en ninguna oportunidad o momento, razones éstas por las cuales demandó el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.230.685,32) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO;
2. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
manifiesta, igualmente y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, determina y exige el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
Prestaciones Sociales:
CONCEPTO Bolívares
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Bs. 467.411,36
Prestación de antigüedad adicional Bs. 171.215,41
Intereses sobre prestaciones de Antigüedad Bs. 350.987,63
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 989.614,40
DIAS DE DESCANSO: Bs. 566.881,04
VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS Bs. 320.507,42
BONO VACACIONAL ANNUAL Y FRACCIONADO: Bs. 664.064,06
UTILIDADES ANAULES Y FRACCIONADAS: Bs. 1.700.004,00
TOTAL DEMANDADO Y RECLAMADO: Bs. 5.230.685,32
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL DEMANDANTE en los términos expuestos, ya que alega que al actor no fue trabajador a su servicio en los últimos diez (10) años, negando expresamente la relación de trabajo alegada en el libelo de demanda; Que además de lo anterior, que no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en las Cláusulas anteriores ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL DEMANDANTE en este escrito, en el supuesto negado de que existiera alguna relación laboral entre las parte, ésta termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL DEMANDANTE, una suma única y total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 2.500.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante UN (01) Cheque de Gerencia Nro. 22088298, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000.00) girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de JOSE DAVID REINA PEREZ. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL DEMANDANTE y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Días de Descanso laborados y no pagadas, Salario variable para días de descanso y feriados, durante todo el transcurso de la relación de trabajo; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL DEMANDANTE a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; y su Reglamento. CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL DEMANDANTE: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL DEMANDANTE, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados este procedimiento. En consecuencia, EL DEMANDANTE, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito. CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.
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