En el día de hoy 02 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano VICENTE PAUL GUZMAN VELIZ, titular de las cédula de identidad números V-14.183.764, quienes vienen asistido de la Abogada EVELYN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.245.496, I.P.S.A. Nro. 147.921, y por la parte demandada “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.611.447, I.P.S.A. Nro. 115.447, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, , en donde la parte demandada “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser efectuado en UN SOLO pago, el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador VICENTE PAUL GUZMAN VELIZ, Nro. 73278221, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0061 34 1061285510, fechado 01 de Junio de 2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: La Indemnización del Art. 130 numeral 4to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y daño moral de conformidad a los Arts. 1.185, 1.193 y 1.296 del Código Civil. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se termina con este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la mediación de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera la demandante que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produzca el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.